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19/11/2020

TJUE: Un convenio colectivo puede reservar a las madres un permiso adicional de maternidad

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Materias: laboral

Fecha: 19/11/2020

Embarazada

Mediante un reciente fallo de 18 de noviembre de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado que un convenio de un Estado miembro puede reservar a la madre de un niño un permiso adicional cuando éste no la contemple como progenitora, sino "tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad".

A pesar de que la legislación europea prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, Luxemburgo deja al tribunal nacional la comprobación de si el permiso adicional cumple con el requisito, al considerar el Derecho comunitario:

"(...) no se opone a un convenio colectivo nacional que reserva a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas el derecho a un permiso una vez finalizado el permiso legal de maternidad". Eso sí, siempre que su finalidad "sea proteger a las trabajadoras tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad".

A continuación, el Tribunal subraya que un convenio colectivo que excluya de ese permiso adicional a un trabajador que críe a su hijo él mismo establece una diferencia de trato entre trabajadores y trabajadoras. Esa diferencia de trato solo resulta compatible con la Directiva «principio de igualdad entre hombres y mujeres» si su finalidad es proteger a la madre tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad, es decir si está destinada a proteger la condición biológica de la mujer y la especial relación que esta mantiene con su hijo durante el período posterior al parto. Por tanto, si el convenio colectivo se aplicase a las mujeres únicamente como progenitoras, estaría estableciendo una discriminación directa frente a los trabajadores.

Validando la posibilidad de un permisos de maternidad "extra" en convenio colectivo, el TSJ es claro "el mero hecho de que un permiso se suceda sin interrupción al permiso legal de maternidad no basta para considerar que pueda reservarse a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas". 

Se concluye que la Directiva 2006/54/CE  «principio de igualdad entre hombres y mujeres» no se opone a un convenio colectivo nacional que reserva a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas el derecho a un permiso una vez finalizado el permiso legal de maternidad, siempre que la finalidad de ese permiso adicional sea proteger a las trabajadoras tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad, extremo que corresponde verificar al t Conseil de prud’hommes de Metz (tribunal nacional) teniendo en cuenta, en particular, las condiciones para la concesión del citado permiso, sus modalidades de disfrute y su duración, así como el nivel de protección legal asociada dicho permiso.

Fuente: Comunicado de prensa TJUE

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