Última revisión
TJUE: la cuarentena debido al contacto con una persona con COVID-19 no justifica un aplazamiento de vacaciones
El TJUE entiende que la cuarentena por contacto con alguien con COVID-19 no obliga al empleador a brindar días adicionales de vacaciones.
Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la normativa UE (arts. 7.1 de la Directiva 2003/88 y 31.2 de la CDFUE) no se oponen a una normativa o práctica nacional que no permite aplazar los días de vacaciones anuales retribuidas concedidos a un trabajador que no está enfermo en un período que coincida con un período de cuarentena ordenado por una autoridad pública, debido al contacto del trabajador con una persona infectada COVID-19.
En la STJUE n.º C-206/22, de 14 de diciembre de 2023, el tribunal europeo ha establecido que la Directiva 2003/88/CE (ordenación del tiempo de trabajo), «(...) no tiene por objeto que cualquier acontecimiento que pueda impedir al trabajador disfrutar plenamente y de la manera que desea de un período de descanso o de ocio justifique que se le concedan permisos adicionales para garantizar la finalidad de las vacaciones anuales».
El fallo marca una distinción entre lo que constituye una baja por enfermedad y la cuarentena preventiva impuesta a personas que, si bien no están enfermas, han estado en contacto con individuos infectados, habida cuenta de las finalidades divergentes de esos dos tipos de situaciones de inactividad laboral:
- En caso de baja por enfermedad: «(...) el trabajador en situación de baja por enfermedad está sujeto a limitaciones físicas o psíquicas causadas por una enfermedad»; «(...) un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales fijado previamente tiene derecho, a petición suya y al objeto de poder disfrutar efectivamente sus vacaciones anuales, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad»; «(...) durante los períodos mínimos de descanso establecidos por la Directiva 2003/88, el trabajador no debe estar sujeto, frente a su empresario, a ninguna obligación que pueda impedirle dedicarse, libre e ininterrumpidamente, a sus propios intereses con objeto de contrarrestar los efectos del trabajo sobre su seguridad y su salud».
- Cuarentena preventiva impuesta por contacto con individuos infectados con COVID-19: «(...) tal trabajador se encuentra en una situación diferente de la de un trabajador que esté de baja por enfermedad, quien sufre limitaciones físicas o psíquicas causadas por la enfermedad»; «(...) no puede considerarse que la finalidad de la cuarentena sea, por principio, comparable a la de una baja por enfermedad, en el sentido de la jurisprudencia recordada en el apartado 31 de la presente sentencia. Por lo tanto, un período de cuarentena no puede, en sí mismo, obstaculizar la consecución de la finalidad de las vacaciones anuales retribuidas, que tienen por objeto permitir que el trabajador descanse de la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo y que disponga de un período de ocio y esparcimiento».
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
21.25€
20.19€