Última revisión
07/03/2025
TJUE: La decisión de apartar a un juez debe basarse en criterios objetivos y precisos y estar debidamente motivada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en los asuntos acumulados C-647/21 y C-648/21, de 6 de marzo de 2025, ECLI:EU:C:2025:143, en los que una jueza de un Tribunal Regional de Polonia, fue apartada de varios casos sin el debido proceso. La TJUE subraya que cualquier decisión de este tipo debe estar fundamentada en criterios objetivos y preciso, así como motivada adecuadamente para evitar arbitrariedades o sanciones encubiertas.
La situación se remonta a octubre de 2021, cuando la sala de gobierno del Tribunal Regional de Slupsk tomó la controvertida decisión de apartar a una jueza de unos setenta casos en los que actuaba como ponente. Esta decisión fue adoptada sin su consentimiento, lo que generó graves preocupaciones sobre la transparencia y la justicia del proceso. La sala de gobierno no notificó debidamente a la jueza sobre su apartamiento, ni le proporcionó acceso a la información relacionada, lo cual contraviene principios básicos de equidad y buen funcionamiento de la justicia.
La jueza en cuestión argumenta que la decisión de apartarla es una represalia por sus esfuerzos por cuestionar la legalidad del nombramiento de un juez en otra sala del tribunal y por la anulación de una sentencia dictada por un tribunal que no cumplía con las exigencias del Derecho de la Unión Europea. En efecto, sostiene que su separación de los casos tenía como objetivo silenciar y prevenir futuros intentos de corregir irregularidades.
Ante estas circunstancias, la jueza presentó solicitudes de decisión prejudicial al TJUE con el fin de determinar si, bajo el Derecho de la Unión, ella seguía facultada para continuar con la resolución de los casos de los que había sido apartada.
El tribunal europeo respondió destacando que la primera obligación de cualquier sistema judicial es proteger a los jueces de influencias externas que pudieran afectar su imparcialidad y que estas medidas de apartamiento deben respetar normas estrictas.
En su dictamen, el TJUE enfatiza que el procedimiento impuesto por la sala de gobierno, al no cumplir con criterios objetivos y precisos y carecer de una motivación adecuada, puede poner en entredicho la independencia judicial. Tal práctica podría abrir la puerta a decisiones arbitrarias que socavan la confianza en el sistema judicial, y por ello, concluye que:
«El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un órgano de un tribunal nacional, como la sala de gobierno de este, puede tomar la decisión de apartar a un juez de dicho tribunal de parte o de la totalidad de los asuntos que tiene atribuidos, sin que esa normativa contemple los criterios que debe seguir al adoptar dicha decisión e imponga la obligación de motivarla».
Recalca el TJUE que si el órgano nacional comprueba que la decisión de apartar a la jueza de sus asuntos fue contraria al Derecho de la Unión estará obligado a eliminar las consecuencias, y por tanto, dejará de aplicarse la resolución de la sala de gobierno y la jueza podrá seguir conociendo de los asuntos que tenía atribuidos, y por tanto, señala el TJUE que:
«El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el principio de primacía del Derecho de la Unión
deben interpretarse en el sentido de que
obligan a un órgano jurisdiccional nacional a dejar inaplicados una resolución de la sala de gobierno de dicho tribunal que aparta a un juez de dicho tribunal de los asuntos que tiene atribuidos y otros actos subsiguientes, como las decisiones de reatribución de dichos asuntos, cuando esa resolución se haya adoptado en violación del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo. Los órganos judiciales competentes en materia de determinación y de modificación de la composición de esa formación jurisdiccional deben dejar sin aplicar tal resolución».
En conclusión, el TJUE refuerza la independencia judicial, y destaca la importancia de que una decisión que implique el apartamiento de un juez se base en criterios objetivos y precisos y se encuentre debidamente motivada.
