Última revisión
24/04/2018
El TJUE determina que los agentes comerciales tienen derecho a indemnización cuando se extinga el contrato de agencia en período de prueba.

Analizando el artículo 17, Directiva 86/653/CEE, en relación a la exclusión del derecho a la indemnización en caso de resolución del contrato durante el período de prueba estipulado en el contrato, la STSJUE de 19 de abril de 2018 (asunto C-645/16), ha declarado que «los regímenes de indemnización y de reparación que dicho artículo establece, respectivamente, en sus apartados 2 y 3, en caso de terminación del contrato de agencia comercial, son aplicables cuando dicha terminación se produce durante el período de prueba que este contrato estipula»
Mediante cuestión prejudicial, la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), plantea si el artículo 17 de la Directiva 86/653 debe interpretarse en el sentido de que los regímenes de indemnización y de reparación que dicho artículo establece, respectivamente, en sus apartados 2 y 3, en caso de terminación del contrato de agencia comercial, son aplicables cuando dicha terminación se produce durante el período de prueba que este contrato estipula.
Para Luxemburgo, a tenor del reiterado artículo 17, de la Directiva 86/653, el agente comercial tendrá derecho a una indemnización si ha aportado nuevos clientes al empresario o ha desarrollado sensiblemente las operaciones con los clientes existentes, siempre y cuando dicha actividad pueda reportar todavía ventajas sustanciales al empresario. Además, el importe de dicha indemnización depende del rendimiento del agente comercial durante la vigencia del contrato. Asimismo, el agente comercial tendrá derecho a la reparación del perjuicio ocasionado, en particular, cuando dicho perjuicio se deriva de la terminación de las relaciones contractuales en unas condiciones que privan a este agente de las comisiones de las que hubiera podido beneficiarse con la ejecución del contrato procurando al mismo tiempo al empresario unos beneficios sustanciales derivados de la actividad del agente o en unas condiciones que no han permitido al agente comercial amortizar los gastos que hubiere realizado para ejecutar el contrato aconsejado por el empresario.
Es contraria al objetivo de dicha Directiva una interpretación del artículo 17 de la Directiva 86/653 según la cual no habrá lugar a ninguna indemnización o reparación cuando la extinción del contrato de agencia comercial se produce durante el período de prueba.
Regulación del T-59021 en nuestro país
La L-1292460, regula la extinción del contrato de agencia especificando:
- El contrato de agencia podrá pactarse por tiempo determinado o indefinido. Si no se hubiera fijado una duración determinada, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
- Los contratos de agencia por tiempo determinado que continúen siendo ejecutados por ambas partes después de transcurrido el plazo inicialmente previsto, se considerarán transformados en contratos de duración indefinida.
- El contrato de agencia de duración indefinida, se extinguirá por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito.
- El plazo de preaviso será de un mes para cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato de agencia hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes.
- Las partes podrán pactar mayores plazos de preaviso, sin que el plazo para el preaviso del agente pueda ser inferior, en ningún caso, al establecido para el preaviso del empresario.
- Salvo pacto en contrario el final del plazo de preaviso coincidirá con el último día del mes.
- Para la determinación del plazo de preaviso de los contratos por tiempo determinado que se hubieren transformado por ministerio de la ley en contratos de duración indefinida, se computará la duración que hubiera tenido el contrato por tiempo determinado, añadiendo a la misma el tiempo transcurrido desde que se produjo la transformación en contrato de duración indefinida.
En relación a la indemnización por clientela:
- Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
- El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
- La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.
Indemnización de daños y perjuicios.
- Sin perjuicio de la indemnización por clientela, el empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.
Supuestos de inexistencia del derecho a la indemnización.
El agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios:
a) Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente.
b) Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades.
c) Cuando, con el consentimiento del empresario, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del contrato de agencia.
- STSJUE de 19 de abril de 2018 (asunto C-645/16) «Procedimiento prejudicial - Agentes comerciales independientes -Directiva 86/653/CEE -Derecho del agente comercial a una indemnización o a la reparación del perjuicio tras la terminación del contrato de agencia comercial - Artículo 17 - Exclusión del derecho a la indemnización en caso de resolución del contrato durante el período de prueba estipulado en el contrato»
