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El TJUE determina que los supervisores financieros pueden facilitar el acceso a datos protegidos por el secreto profesional como garante del derecho de defensa.
En la J-47825541 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros, (Directiva 2004/39/CE), relativa a los mercados de instrumentos financieros ) cuando señala que la obligación de cumplir con el secreto profesional puede dispensarse con carácter excepcional en los supuestos contemplados por el Derecho penal, sólo se refiere a la transmisión o utilización de información confidencial a efectos de las actuaciones emprendidas, así como a las sanciones impuestas de conformidad con el Derecho penal nacional.
Considera que el derecho a la divulgación de los documentos pertinentes para la defensa no es ilimitado y absoluto, y que la protección de la confidencialidad de los datos amparados por la obligación de mantener el secreto profesional que incumbe a las autoridades competentes debe ser garantizada y cumplida de tal modo que sea compatible con el respeto del derecho de defensa.
El TJUE reconoce que son las autoridades y los órganos jurisdiccionales los encargados de llegar a un equilibrio entre esos intereses contrapuestos.
Por lo tanto, cuando una autoridad competente invoque la obligación de mantener el secreto profesional establecida en la Directiva para negarse a entregar información que obre en su poder y que no está contenida en el expediente relativo a la persona destinataria de un acto lesivo, corresponde al tribunal nacional competente comprobar si esos datos tienen un vínculo objetivo con los cargos presentados contra ella y, en caso afirmativo, ponderar los intereses en conflicto antes de resolver sobre la entrega de cada uno de los datos solicitados.
En la segunda de las sentencias dadas a conocer el 13 de septiembre de 2018, la J-47825543 determina, en relación con el carácter confidencial de los datos, que la imposición por regla general por parte de la L-13030195 de la obligación de mantener el secreto profesional responde a la finalidad de proteger no sólo los intereses específicos de las entidades de crédito directamente interesadas, sino también el interés general relacionado con la estabilidad del sistema financiero dentro de la Unión.
Pero esta Directiva reconoce excepciones. Permite a la autoridad competente divulgar únicamente a las personas directamente afectadas por la quiebra o liquidación forzosa de la entidad de crédito datos confidenciales que no afecten a terceros involucrados en los intentos de rescate de dicha entidad, con el objeto de utilizarlos en procedimientos civiles o mercantiles.
El TJUE señala que la posibilidad de dispensar la obligación de mantener el secreto profesional exige que la solicitud de divulgación se refiera a datos respecto a los cuales el solicitante proporcione indicios precisos y coherentes que permitan suponer de manera plausible que resultan pertinentes a los efectos de un procedimiento civil o mercantil ya en tramitación o pendiente de iniciarse, cuyo objeto debe ser identificado de manera concreta por el solicitante, y fuera del cual no pueden utilizarse los datos en cuestión.
FUENTE: Curia europa