El TJUE limita el fuero d...e equipaje

Última revisión
18/09/2026

El TJUE limita el fuero del pasajero por pérdida de equipaje

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Materias: civil, mercantil

Fecha: 18/09/2026

El TJUE niega que comprar un vuelo en línea atribuya al tribunal del domicilio del pasajero competencia por la pérdida del equipaje.

TJUE: El domicilio del pasajero no fija el tribunal competente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia dictada en el asunto C-876/24, de 17 de septiembre de 2026, ECLI:EU:C:2026:768, aclara qué órgano jurisdiccional puede conocer de una reclamación por la pérdida de equipaje en un vuelo nacional contratado por internet. La compra en línea del billete desde el domicilio del pasajero no permite considerar ese lugar como una oficina de la aerolínea por cuyo conducto se celebró el contrato. Por tanto, esa circunstancia no atribuye por sí sola competencia territorial al tribunal del lugar de residencia.

Una reclamación por la pérdida de una maleta

El litigio surgió después de que una pasajera comprara a través de una plataforma independiente un billete para un vuelo entre Madrid y Barcelona. La facturación del equipaje se añadió posteriormente en el aeropuerto de salida y la maleta se perdió.

La pasajera presentó una demanda de indemnización ante el juzgado de su lugar de residencia. El órgano judicial planteó varias cuestiones al TJUE sobre la aplicación del Convenio de Montreal y la determinación del tribunal competente.

El Convenio de Montreal también alcanza a los vuelos nacionales

El TJUE explica que el Reglamento (CE) n.º 2027/97, modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002, amplió el ámbito de aplicación del Convenio de Montreal. Sus reglas sobre competencia judicial se aplican también a las reclamaciones por pérdida de equipaje en vuelos realizados entre aeropuertos del mismo Estado miembro.

La regulación del Convenio de Montreal constituye, además, el marco aplicable a la responsabilidad de las compañías aéreas por pérdida, destrucción o avería del equipaje.

La compra por internet no crea una oficina de la aerolínea

El Tribunal rechaza que la residencia principal y permanente del pasajero pueda equipararse al lugar donde el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se celebró el contrato. La comercialización del vuelo por internet no basta para establecer una conexión territorial de ese tipo. Concluyendo el TJUE que: «cuando el contrato de transporte aéreo de un pasajero se ha celebrado en línea, el tribunal de la residencia principal y permanente de ese pasajero no es competente para conocer de una acción de indemnización ejercitada contra un transportista aéreo por el daño resultante de la pérdida del equipaje de dicho pasajero, en virtud del foro de competencia territorial del "lugar en que [el transportista] tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato"». 

Esta interpretación responde a criterios de previsibilidad y seguridad jurídica y evita que una compañía pueda ser demandada en cualquier territorio desde el que resulte accesible su oferta en línea, aunque no tenga allí presencia física ni una vinculación suficiente con el transporte.

El equipaje es un servicio accesorio

El TJUE añade que la facturación del equipaje constituye una prestación accesoria del transporte del pasajero. Por ello, aunque se contrate en un lugar distinto, el contrato relevante para determinar el tribunal competente es el correspondiente al transporte aéreo principal.

Impacto práctico

El pasajero que reclame una indemnización por pérdida de equipaje no puede acudir automáticamente a los tribunales de su domicilio por haber comprado allí el billete en línea. La competencia deberá determinarse conforme a los criterios previstos en el artículo 33.1 del Convenio de Montreal, como el domicilio u oficina principal del transportista, la oficina por cuyo conducto se celebró realmente el contrato o el lugar de destino.

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