Última revisión
01/02/2024
TJUE: el empleado que use datos del empleador para emitir facturas falsas con IVA será deudor del impuesto si el empleador fue diligente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto n.º C-442/22, sobre fraude en el IVA. En concreto, el supuesto objeto de controversia en este caso tenía su origen entre enero de 2010 y abril de 2014, cuando una empleada de una empresa establecida en Polonia, que explotaba una estación de servicio, emitió más de 1.600 facturas que no reflejaban ventas reales de bienes. El valor total de las facturas, expresado en moneda polaca, ascendía aproximadamente a 320.000 euros. A tal efecto, la empleada utilizó los datos de su empleador (que era sujeto pasivo del IVA) sin contar con su conocimiento ni consentimiento y las facturas fraudulentas no se incluyeron en las declaraciones fiscales de la empresa. Sin embargo, en base a ellas, los destinatarios sí obtuvieron la devolución indebida del impuesto, sin que como contrapartida se hubiera ingresado el importe correspondiente en la hacienda pública.
Las autoridades competentes, como consecuencia de una inspección tributaria, fijaron el importe del IVA adeudado por la sociedad y la Administración tributaria consideró que las actuaciones fraudulentas fueron posibles debido a la falta de supervisión y de organización adecuada en el seno de la empresa. La sociedad impugnó esa resolución ante el juez nacional, que formuló una petición de decisión prejudicial al TJUE. En particular, buscaba que se determinase si la persona que menciona el IVA en la factura, en el sentido de la Directiva sobre el IVA, y que, por tanto, es deudora del impuesto, es la sociedad cuyos datos han sido utilizados ilícitamente en la factura o la empleada que utilizó dichos datos para emitir facturas falsas.
A cuyo respecto el Tribunal de Justicia de la UE indica que el deudor del IVA no puede ser el emisor aparente de una factura falsa cuando este actúa de buena fe y la Administración tributaria conoce la identidad de la persona que ha emitido realmente dicha factura. En tal caso, será dicha persona la que adeude el IVA. Interpretar lo contrario resultaría contrario al objetivo de la Directiva de IVA, de luchar contra el fraude y de evitar que los justiciables puedan prevalerse de las normas del Derecho de la Unión de manera fraudulenta.
Asimismo, precisa, a mayor abundamiento, que, para ser considerado de buena fe, el empleador está obligado a demostrar la diligencia razonablemente exigida para controlar los actos de su empleado y, de tal forma, para evitar que sus datos se usen para emitir facturas falsas. De no existir tal prueba, tendrá que considerarse que el empleador es la persona obligada a pagar el IVA indicado en las facturas fraudulentas. Siendo, por su parte, la Administración tributaria o el juez nacional quien deba apreciar, a la luz de todos los elementos pertinentes, si el empleador ha actuado con la referida diligencia.
Fuente: Comunicado de prensa n.º 22/24 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
