El TJUE entiende que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ha de cubrir la inde...encia del trabajador
Noticias
El TJUE entiende que el F...trabajador

Última revisión
29/06/2018

El TJUE entiende que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ha de cubrir la indemnización por traslado del lugar de trabajo que exige un cambio de residencia del trabajador

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 29/06/2018

empresa mudanza cajas
empresa mudanza cajas

En respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Luxemburgo, analizando la interacción entre la L-5993194 y los arts. 33, 40, 41, 50, 51 y 52, del L-23860101, ha concluido que las indemnizaciones legales debidas como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador a causa del traslado del lugar de trabajo por decisión del empresario, traslado que obliga al trabajador a cambiar su lugar de residencia, también deben incluirse en dicho concepto, ha de incluirse dentro de la protección del FOGASA garantizada por el artículo 33, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores.

  • Art. 33, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores.

En su redacción actual el art. 33.2, ET, especifica:

«2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 de esta ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.»

Esta disposición limita la garantía de cobertura de indemnizaciones por el Fogasa a los supuestos de despido o de extinción del contrato de trabajo previstos en los artículos 50-52, ET. Por lo que, de ese modo, se excluyen del mecanismo de garantía los créditos que resultan de otras formas legales de extinción de la relación laboral que dan lugar a una indemnización, como la establecida en el artículo 40 de dicho L-23860101, que, bajo la forma de una opción, «encubre en realidad una verdadera extinción del contrato de trabajo por causas objetivas».

  • El caso

En el supuesto planteado ante el TJUE, el FOGASA había denegado dicha solicitud, alegando que la indemnización que tiene su origen en la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador afectado por la decisión de su empresario de cambiar el lugar de trabajo no está garantizada por el artículo 33, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores. Esto supuso dudas al TSJ Comunidad Valenciana, por entender una posible incompatibilidad con el Derecho de la Unión del artículo 33, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores.

En estas circunstancias, el TSJ plantea al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Se puede interpretar que una indemnización debida legalmente por una empresa al trabajador, por la extinción de su relación laboral, a consecuencia de la modificación de un elemento esencial del contrato de trabajo, como es una movilidad geográfica que obliga al trabajador a cambiar de residencia, constituye la ?indemnización debida al término de la relación laboral?, a la que se refiere el artículo 3, primer párrafo, de la [Directiva 2008/94]?»

  • El FOGASA debe cubrir las indemnizaciones impagadas al trabajador que decide no aceptar traslado con cambio de domicilio

En virtud de todo lo expuesto, la Sala Séptima del Tribunal de Justicia, ha declarado:

«El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, debe interpretarse en el sentido de que cuando, según la normativa nacional de que se trate, determinadas indemnizaciones legales debidas por la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y las debidas en caso de despido por causas objetivas, como las contempladas por el órgano jurisdiccional remitente, estén comprendidas en el concepto de «indemnizaciones debidas al término de la relación laboral» en el sentido de la referida disposición, las indemnizaciones legales debidas como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador a causa del traslado del lugar de trabajo por decisión del empresario, traslado que obliga al trabajador a cambiar su lugar de residencia, también deben incluirse en dicho concepto»

  • J-47820267

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La suspensión de las vistas. Paso a paso
Disponible

La suspensión de las vistas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
Disponible

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información