Última revisión
06/08/2025
TJUE: es contrario al Derecho de la UE gravar en medida superior al 5 % los dividendos cobrados de filiales residentes en otros países miembros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en los asuntos acumulados C-92/24 a C-94/24 que afectan a Banca Mediolanum y la fiscalidad de los dividendos percibidos de sus filiales con residencia fiscal en otros Estados miembros de la Unión Europea. La sentencia, de 1 de agosto de 2025, determina que es contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional que impone una tributación superior al 5 % sobre los dividendos que las sociedades matrices perciben de sus filiales residentes en otros Estados miembros, incluso si dicha tributación se realiza a través de un impuesto que no grava directamente los rendimientos de las sociedades, pero que incluye dichos dividendos o una fracción de ellos en su base imponible.
Durante los ejercicios fiscales 2014 y 2015, Banca Mediolanum, con residencia fiscal en Italia, incluyó los dividendos percibidos de sus filiales en otros Estados miembros en la base imponible del IS en un 5 % y, en su condición de intermediaria financiera, en la base imponible del impuesto regional sobre actividades productivas (IRAP) en un 50 %. Posteriormente, solicitó la devolución de la parte del IRAP correspondiente, alegando que aquella disposición era contraria al Derecho de la Unión. Dicha solicitud fue desestimada por la Administración tributaria al entender que la citada disposición no contravenía la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.
El TJUE ha recordado que la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, permite, en lo relativo al tratamiento fiscal de los beneficios distribuidos por filiales a sus matrices, que los Estados miembros elijan entre el método de la exención y el de la imputación. Italia aplica el método de la exención, pero además de gravar los dividendos distribuidos por filiales a las matrices residentes en Italia en un 5 %, la normativa nacional exige incluir el 50 % de dichos dividendos en la base imponible del IRAP con independencia del origen de estos, que no recae directamente sobre los rendimientos de las sociedades, pero que incluye dichos dividendos en su base imponible.
El Tribunal indica que, cuando la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, establece que los Estados miembros que eligiesen el método de la exención se abstengan de gravar los beneficios que las matrices residentes en dicho Estado miembro perciban de aquellas de sus filiales que residan en otros Estados miembros, no se refiere a ningún impuesto en concreto y, en consecuencia, el método de la exoneración tiene por objeto cualquier impuesto que incluya en su base imponible los dividendos que las matrices perciben de aquellas de sus filiales que residen en otros Estados miembros. Asimismo, indica que la citada Directiva pretende evitar la doble imposición de los beneficios en términos económicos y establece que el método de exención se refiere a cualquier impuesto que incluya en su base imponible los dividendos percibidos por las matrices de sus filiales en otros Estados miembros.
Así las cosas, el TJUE ha declarado que, cuando se ha optado por el método de la exención, la Directiva 2011/96 se opone a una normativa nacional mediante la cual un Estado miembro puede gravar en una medida superior al 5 % de su importe los dividendos que los intermediarios financieros residentes en dicho Estado miembro perciben de aquellas de sus filiales que residen en otros Estados miembros, incluso cuando dicha tributación se produce mediante un impuesto que no recae sobre los rendimientos de las sociedades, como el IS, pero que incluye en su base imponible dichos dividendos o una fracción de ellos, como es el caso del IRAP.
Fuente: Nota de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1 de agosto de 2025).
