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Última revisión
11/11/2014

Los ciudadanos comunitarios sin actividad de tipo laboral y que se trasladen a otros Estados para la obtención de ayudas económicas, "pueden ser excluidos de la percepción de determinadas prestaciones sociales".

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Materias: extranjeria

Fecha: 11/11/2014

TJUE: Se puede excluir ayudas sociales ciudadanos UE en paro en otros países

 

Así lo señala la sentencia dictaminada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en función de la situación planteada en Alemania, donde dos ciudadanos de nacionalidad rumana fueron denegados para las prestaciones de empleo al apreciar la carencia de cualificación y actividad profesional en ambos países y debido a que Alemania no incluye las prestaciones del seguro básico por desempleo para los extranjeros que acceden al país. 

En este sentido, “el Tribunal de Justicia declara que, para acceder a determinadas prestaciones sociales, los nacionales de otros Estados miembros sólo pueden reclamar la igualdad de trato" respecto a los nacionales del país de acogida, en el caso de cumplir los requisitos de la directiva ciudadana de la UE. 

Acorde a la misma, un país de acogida no está obligado a la concesión de prestaciones de asistencia social en los tres primeros meses de residencia. En el caso de que ese periodo supere a ese plazo y sea inferior a cinco años, se condiciona el derecho de residencia a que quienes no ejercen una actividad económica dispongan de recursos propios suficientes. 

Con la directiva, se busca el impedimento del uso del sistema de asistencia social en pos de la subsistencia, relativa a los ciudadanos comunitarios sin actividad económica

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