El TJUE falla que la solicitud de indemnización por anulación de vuelos con esca...lizarse en el origen
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Última revisión
21/02/2020

El TJUE falla que la solicitud de indemnización por anulación de vuelos con escala deba realizarse en el origen

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Fecha: 21/02/2020

avión terminal
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta un auto (C-606/19) por el que estima que la indemnización por anulación de vuelos con escalas, deba solicitarse ante los órganos jurisdiccionales del lugar de salida del primer trayecto.

El TJUE declara que el Reglamento sobre la competencia judicial debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un vuelo que haya sido objeto de una única reserva confirmada, dividido en varios trayectos operados por dos transportistas aéreos distintos, las demandas de indemnización por la anulación del último trayecto pueden presentarse ante los órganos jurisdiccionales del lugar de salida del primer trayecto, aunque vayan dirigidas contra el transportista aéreo encargado de operar el último trayecto.

En el caso de un contrato de transporte aéreo que haya sido objeto de una única reserva confirmada para todo el itinerario, el transportista aéreo tiene la obligación de transportar al pasajero de un punto A a un punto D. Por ello, en el caso de un vuelo con escalas objeto de una única reserva confirmada que incluye varios trayectos, puede entenderse como lugar de ejecución de dicho vuelo, en el sentido del Reglamento relativo a la competencia judicial, el lugar de salida del primer trayecto, ya que es uno de los lugares de prestación principal de los servicios que son objeto de un contrato de transporte aéreo.

El TJUE estima que el criterio del lugar de salida del primer trayecto satisface el objetivo de proximidad entre el contrato de transporte aéreo y el órgano jurisdiccional competente, así como el principio de previsibilidad, preconizados por el Reglamento sobre la competencia judicial. Dicho criterio permite en efecto tanto al demandante como al demandado identificar el órgano jurisdiccional del lugar de salida del primer trayecto, en los términos en que se establece en dicho contrato de transporte, como órgano jurisdiccional ante el que pueden recurrir.

En cuanto a la posibilidad de que se demande al transportista aéreo encargado del último trayecto (Iberia) ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se halle el punto de
salida del primer trayecto (Hamburgo), el Tribunal de Justicia señala que ha de considerarse que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, que no haya celebrado ningún contrato con el pasajero, lo hace en nombre de la persona que ha celebrado dicho contrato y cumple las obligaciones nacidas del contrato de transporte aéreo.

 

FUENTE: Curia Europa

 

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