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Última revisión
17/05/2024

El TJUE establece que la falta de personal aeroportuario para la carga de equipajes puede considerarse una circunstancia extraordinaria

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Materias: civil

Fecha: 17/05/2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que la falta de personal para la carga de equipaje en un vuelo puede ser considerada como una «circunstancia extraordinaria» bajo el Derecho de la Unión, específicamente en lo que respecta a la obligación de las aerolíneas de compensar a los pasajeros por retrasos significativos.

TJUE: la falta de personal aeroportuario para la carga de equipajes puede considerarse una circunstancia extraordinaria
TJUE: la falta de personal aeroportuario para la carga de equipajes puede considerarse una circunstancia extraordinaria


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea a dictado sentencia en asunto C-405/23, de 16 de mayo, ECLI:EU:C:2024:408, en la que dispone que el hecho de que el personal del operador del aeropuerto responsable de las operaciones de carga de equipajes en las aeronaves sea insuficiente puede constituir una «circunstancia extraordinaria».

En 2021, un vuelo de la compañía TAS desde Colonia-Bonn hacia la isla de Cos experimentó un retraso significativo. Flightright, actuando en nombre de los pasajeros afectados, demandó a TAS en Alemania, sosteniendo que el retraso era atribuible a la aerolínea y no justificable por circunstancias extraordinarias. La compañía aérea mantiene que «(...) la carga del equipaje en el avión de TAS fue ralentizada debido a la insuficiencia del personal asignado a estas operaciones por el operador del aeropuerto de Colonia?Bonn». 

La legislación de la Unión Europea establece que las aerolíneas están exentas de compensar por retrasos de más de tres horas si estos se deben a circunstancias fuera de su control y que no podrían haberse evitado. El Tribunal de Justicia fue consultado por el tribunal alemán sobre si la falta de personal de carga podría considerarse una circunstancia extraordinaria. El Tribunal afirmó que sí, bajo ciertas condiciones: 

  • Que el evento no sea inherente a la actividad normal del transportista.
  • Que esté fuera de su control efectivo. 

En este sentido la sentencia recuerda que:

«Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el concepto de «circunstancias extraordinarias», en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, designa acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapan al control efectivo de este, siendo estos dos requisitos acumulativos y debiendo apreciarse su cumplimiento caso por caso [sentencia de 11 de mayo de 2023, TAP Portugal (Fallecimiento del copiloto), C?156/22 a C?158/22, EU:C:2023:393, apartado 18 y jurisprudencia citada]».

El tribunal alemán encargado del caso debe ahora aplicar estos criterios para determinar si, en este incidente específico, la falta de personal cumple con la definición de circunstancia extraordinaria. Además, TAS debe demostrar que no había medidas razonables que pudieran haber tomado para evitar el retraso, y que hicieron todo lo posible para mitigar sus efectos una vez que ocurrió.

El TJUE concluye que:

«El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que el personal del operador del aeropuerto responsable de las operaciones de carga de equipajes en las aeronaves sea insuficiente puede constituir una «circunstancia extraordinaria» en el sentido de dicha disposición. No obstante, para quedar exento de la obligación de compensar a los pasajeros establecida en el artículo 7 del citado Reglamento, el transportista aéreo cuyo vuelo sufrió un gran retraso debido a tal circunstancia extraordinaria debe demostrar que tal circunstancia extraordinaria no habría podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables y que adoptó las medidas adaptadas a la situación capaces de evitar las consecuencias de esta».

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