Última revisión
14/11/2023
El TJUE establece que el juez debe comprobar la proporcionalidad de la cláusula de vencimiento anticipado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado en la sentencia, asunto C-598/21, de 9 de noviembre de 2023, ECLI:EU:C:2023:845 que el control judicial del posible carácter abusivo de la cláusula debe incluir el control de su proporcionalidad. Precisa que la cláusula de vencimiento de que se trata está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas. En el litigio principal se analiza a cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de crédito al consumo garantizado por la vivienda familiar.
El Tribunal ha declarado reiteradamente que, en particular, reviste una importancia esencial para determinar si una cláusula contractual de reembolso anticipado de un crédito hipotecario provoca un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor la cuestión de si la facultad del profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas generales aplicables en la materia en ausencia de estipulaciones contractuales específicas y si el Derecho nacional contempla medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.
Es por tanto función del juez examinar el carácter proporcionado de la facultad atribuida al acreedor, lo que implica que tenga en cuenta en qué medida el consumidor incumple sus obligaciones contractuales, como el importe de los vencimientos que no han sido satisfechos en relación con el importe total del crédito y con la duración del contrato.
El control jurisdiccional de la proporcionalidad de dicha cláusula debe efectuarse a la luz de criterios adicionales. Así pues, al apreciar el carácter abusivo de la facultad que esa cláusula ofrece al acreedor, debe tener en cuenta, el hecho de que la aplicación de esta puede, en su caso, dar lugar al cobro por el acreedor de las cantidades que en virtud de la propia cláusula se adeudan mediante la venta de esa vivienda al margen de cualquier proceso judicial. A este respecto, al apreciar los medios que permiten al consumidor paliar los efectos de la exigibilidad de la totalidad de las cantidades adeudadas en virtud del contrato de préstamo, ese juez debe tener en cuenta las consecuencias que generan el desahucio del consumidor y de su familia de la vivienda que es su residencia principal.
En ausencia de ese control, la protección del consumidor resultaría incompleta e insuficiente y no constituiría un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de ese tipo de cláusulas, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Concluye el TJUE:
« Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a la primera cuestión prejudicial que los artículos 3, apartado 1, 4, apartado 1, 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, en relación con los artículos 7 y 38 de la Carta, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el control jurisdiccional del carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de crédito al consumo no tiene en cuenta la proporcionalidad de la facultad atribuida al profesional de ejercitar el derecho que le confiere dicha cláusula, a la luz de criterios relativos, en particular, a la importancia del incumplimiento por parte del consumidor de sus obligaciones contractuales —como el importe de los plazos vencidos que no se hayan satisfecho con respecto al importe total del crédito y a la duración del contrato— y a la posibilidad que la aplicación de esa cláusula ofrece al profesional de proceder al cobro de las cantidades que en virtud de la propia cláusula se adeudan mediante la venta, al margen de cualquier proceso judicial, de la vivienda familiar del consumidor».
A TENER EN CUENTA: En nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado debe tenerse en consideración el art. 24 de Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Fuente: Curia
