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Última revisión
04/05/2026

TJUE: La retransmisión interna de radio y TV en una residencia de mayores no constituye comunicación al público

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Materias: civil

Fecha: 04/05/2026

El TJUE declara que la retransmisión interna de radio y televisión en una residencia de mayores no constituye comunicación al público.

TJUE: La retransmisión interna de radio y TV en una residencia de mayores no constituye comunicación al público

 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-127/24 de 30 de abril de 2026, ECLI:EU:C:2026:355, interpreta el artículo 3.1 de la Directiva 2001/29 /CE, de 22 de mayo y concluye que la retransmisión interna de emisiones de radio y televisión en una residencia para personas mayores no constituye una «comunicación al público» en el sentido de esa norma.

La resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof alemán en un litigio sobre la necesidad de contar con licencia para retransmitir, a través de la red de cable de la residencia, emisiones captadas por una instalación propia de recepción vía satélite.

¿Por qué es relevante la sentencia?

El fallo precisa el alcance del concepto de comunicación al público en un supuesto de retransmisión simultánea, inalterada e íntegra dentro de un centro residencial. En particular, aclara que este tipo de difusión interna no queda comprendida en el artículo 3.1 de la Directiva 2001/29 cuando los destinatarios no constituyen un público nuevo y la retransmisión no se realiza mediante una técnica específica en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal.

Antecedentes del litigio

El asunto enfrenta a una entidad de gestión colectiva de derechos de autor en el ámbito musical y a la operadora de una residencia para personas mayores en Alemania. El centro acoge de forma permanente a 89 personas necesitadas de cuidados y dispone de habitaciones y espacios comunes.

Según los hechos recogidos en la sentencia, la residencia capta emisiones de radio y televisión mediante una instalación de recepción por satélite propia y las difunde de forma simultánea, inalterada e íntegra, a través de su red de cable a las tomas instaladas en las habitaciones de los residentes y en salas de cuidados.

La entidad de gestión colectiva sostuvo que esa retransmisión exigía licencia. En primera instancia se estimó la demanda, pero el tribunal de apelación la desestimó al considerar que no existía comunicación dirigida a un público, al tratarse de un círculo restringido de residentes. Ante el recurso de casación, el tribunal remitente planteó varias cuestiones prejudiciales al TJUE.

Los criterios aplicados por el TJUE

  • Dos elementos acumulativos. El Tribunal recuerda que el concepto de comunicación al público exige la concurrencia de dos elementos: un acto de comunicación de una obra y su comunicación a un público. Además, la valoración debe hacerse de forma individualizada, atendiendo a varios criterios complementarios.
  • Técnica específica. La sentencia subraya que no toda utilización de un medio técnico distinto permite apreciar por sí sola una comunicación al público. Solo cabe hablar de una técnica específica cuando el medio empleado implica una nueva transmisión o retransmisión independiente de la comunicación original. El TJUE entiende que no sucede así en este caso, que considera análogo al de la distribución de señal televisiva en habitaciones de hotel analizada en su jurisprudencia.
  • Público nuevo. El Tribunal recuerda también que, cuando el autor autoriza la radiodifusión de su obra, toma en consideración a los usuarios directos que captan las emisiones individualmente o en un ámbito privado o familiar. A partir de ahí, concluye que los residentes de una residencia para personas mayores que viven allí con carácter permanente no constituyen un público nuevo.

Para el TJUE, esta conclusión no cambia por el hecho de que la residencia preste diversos servicios a sus usuarios o actúe con ánimo de lucro. Añade además que reconocer en estas circunstancias una comunicación al público llevaría a otorgar a los titulares de derechos una remuneración indebida, cuando la Directiva 2001/29 solo garantiza una remuneración adecuada por el uso de la obra.

Fallo y efecto práctico

El Tribunal de Justicia declara que el artículo 3.1 de la Directiva 2001/29 /CE, de 22 de mayo, no comprende la retransmisión, de forma simultánea, inalterada e íntegra, por parte del operador de una residencia para personas mayores, de emisiones de radiodifusión captadas por una instalación de recepción vía satélite y distribuidas a las tomas de televisión y radio instaladas en las habitaciones de los residentes mediante la red de cable interna del centro.

El criterio fija que, en un supuesto como el examinado, la difusión interna de radio y televisión en habitaciones de residentes permanentes no requiere ser tratada como acto de comunicación al público a efectos del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29 /CE, de 22 de mayo. La resolución delimita así el alcance de las licencias exigibles en entornos residenciales de estas características.

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