Última revisión
10/10/2024
TJUE: las medidas discriminatorias contra mujeres afganas son actos de persecución

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-608/22 y C-609/22, de 4 de octubre de 2024, ECLI:EU:C:2024:828, se ha pronunciado sobre dos cuestiones prejudiciales remitidas por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria en relación con dos supuestos de mujeres afganas que solicitan que se les reconozca por dicho Estado su estatuto de refugiadas atendiendo a la nueva situación vivida bajo el régimen talibán en su país de origen desde el año 2021.
Estas dos mujeres vieron denegada su petición en vía administrativa y acuden a la vía judicial donde el Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo de Austria también desestima sus recursos por entenderlos carentes de fundamento. Es por ello que plantean sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo austríaco alegando que «(...) la situación de las mujeres en el nuevo régimen de los talibanes justificaba por sí sola que se les reconociera el estatuto de refugiadas».
El órgano jurisdiccional remitente entiende que la vuelta al poder del régimen talibán tiene graves implicaciones para los derechos fundamentales de las mujeres y refiere como medidas concretas adoptadas y que motivan las cuestiones que plantea las siguientes: provocar que la mujer no disponga de ninguna protección legal contra la violencia de género, la violencia doméstica y el matrimonio forzado, obligarla a cubrir su cuerpo y su rostro por completo, restringirle el acceso a la atención sanitaria y la libertad de movimientos, prohibirle ejercer una actividad retribuida o restringirle el ejercicio de esta, prohibirle el acceso a la educación y a la práctica de deporte alguno y privarla de participar en la vida política.
Pues bien, ante esta situación dicho órgano decide plantear al TJUE las siguientes cuestiones:
- Pide que se determine si las medidas decididas por el régimen talibán respecto de las mujeres son de tal gravedad que pueden considerarse «actos de persecución».
- Se pregunta si las mujeres afganas pueden acogerse al estatuto de refugiadas sin que se proceda a un examen individual de su situación respectiva.
Respecto de la primera de las cuestiones, entiende el TJUE que la respuesta ha de ser afirmativa, por un lado, hay medidas que por sí solas se consideran acto de persecución, tal es el caso del matrimonio forzado, por ejemplo. Por otro lado, aunque alguna de las medidas adoptada aisladamente pueda considerarse que no reviste especial gravedad a efectos de calificarla como acto de persecución, si se las valora en su conjunto sí se consideran especialmente graves.
En cuanto a la segunda de las cuestiones, también ha de resolverse afirmativamente. Así cabe señalar que para el reconocimiento del estatuto de refugiado generalmente se exige evaluar de manera individual las solicitudes es por ello que las autoridades nacionales competentes adaptan los métodos de valoración y los medios probatorios a las circunstancias y características de la solicitud en cuestión. No obstante, en el caso que se refiere a las mujeres afganas declara la sentencia que se está examinando que:
«(...) por lo que se refiere a las solicitudes de protección internacional presentadas por mujeres que son nacionales afganas, las autoridades nacionales competentes pueden considerar que actualmente no es necesario acreditar, en el examen individual de la situación de una solicitante de protección internacional, que esta corre un riesgo efectivo y específico de ser objeto de actos de persecución, si regresa a su país de origen, cuando se hayan acreditado los datos referidos a sus circunstancias personales, como su nacionalidad o sexo».
En conclusión, entiende el TJUE, de un lado, que las medidas discriminatorias adoptadas contra las mujeres por los talibanes constituyen «actos de persecución» y, de otro lado, que las autoridades competentes de los Estados miembros pueden considerar que no es necesario que se acredite que las solicitantes corren un riesgo efectivo y específico de ser objeto de actos de persecución si regresan a su país de origen, siendo suficiente tomar en consideración su nacionalidad y sexo.
