Última revisión
10/03/2025
TJUE: Las tarjetas de embarque son prueba válida de reserva, garantizando derechos de compensación

En la reciente sentencia n.º C-20/24, de 6 de marzo de 2025, ECLI:EU:C:2025:139, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reafirma los derechos de los pasajeros aéreos en caso de retrasos significativos, dictaminando que una tarjeta de embarque puede ser suficiente para demostrar una reserva confirmada en un vuelo, incluso si el pago del viaje ha sido realizado por un tercero.
El caso se originó a partir de un incidente en el que dos pasajeros experimentaron un retraso de más de 22 horas en un vuelo de Tenerife a Varsovia. El vuelo formaba parte de un viaje combinado contratado a través de un operador turístico, con el pago realizado por una tercera entidad en nombre de los pasajeros. Ante el retraso, los pasajeros solicitaron una compensación al transportista aéreo, quien se negó a pagar argumentando que los pasajeros no tenían una reserva confirmada y pagada, y que las tarjetas de embarque no eran prueba suficiente de dicha reserva, hechos que así se exponen en la sentencia:
«Con el fin de acreditar su legitimación para ejercitar una acción de compensación por el retraso del vuelo en cuestión, los pasajeros de que se trata en el litigio principal presentaron copias de las tarjetas de embarque para el referido vuelo. Sin embargo, AAA se negó a compensar a esos pasajeros, alegando que no habían demostrado estar en posesión de una reserva confirmada y pagada para tal vuelo. En opinión de AAA, el viaje combinado de dichos pasajeros fue pagado por CCC en condiciones preferentes, de modo que esos pasajeros viajaron gratuitamente o con un billete de precio reducido, en el sentido del artículo 3, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, lo que excluye el derecho a una compensación en virtud de ese Reglamento».
El Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto que una tarjeta de embarque puede constituir una prueba válida de que la reserva ha sido aceptada y registrada por el transportista aéreo o el operador turístico. Según el TJUE, salvo en situaciones extraordinarias, los pasajeros que se presentan a facturación y viajan con una tarjeta de embarque deben considerarse como poseedores de una reserva confirmada. Así:
«El Reglamento n.º 261/2004 no define el concepto de «reserva confirmada». Sin embargo, el concepto de «reserva», por su parte, se define en el artículo 2, letra g), de dicho Reglamento como el «hecho de que el pasajero disponga de un billete o de otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por el transportista aéreo o el operador turístico». Además, el concepto de «billete», en el sentido del artículo 2, letra f), de dicho Reglamento, incluye cualquier documento o su equivalente en forma no impresa que confiera al pasajero el derecho a un transporte.
(...)
Ciertamente, el Tribunal de Justicia declaró, en el apartado 51 de esa sentencia, que el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento n.º 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que el pasajero dispone de una «reserva confirmada», en el sentido de dicha disposición, cuando el operador turístico transmite a ese pasajero, con el que ha celebrado un contrato, «otra prueba», en el sentido del artículo 2, letra g), del Reglamento, en la que se le promete transportarlo en un vuelo determinado, individualizado mediante la indicación de los lugares de salida y de llegada, de las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo, incluso en el supuesto de que el operador turístico no haya recibido una confirmación por parte del transportista aéreo de que se trate respecto de las horas de salida y de llegada de ese vuelo».
Además, el Tribunal ha aclarado que el hecho de que un tercero haya pagado el precio del viaje combinado no excluye el derecho de los pasajeros a recibir compensación en caso de retraso significativo. Esta situación solo se produciría si el propio transportista aéreo hubiera permitido que los pasajeros viajaran gratuitamente o con un billete a precio reducido no disponible al público en general.
Las aerolíneas deberán aceptar las tarjetas de embarque como prueba suficiente de una reserva confirmada, lo que simplifica el proceso de reclamación para los pasajeros. El Tribunal también ha subrayado que corresponde al transportista aéreo demostrar, según las modalidades previstas por el Derecho nacional, que un pasajero ha viajado gratuitamente o con un billete a precio reducido. Esta carga de la prueba recae sobre la aerolínea. En este sentido:
«Pues bien, es preciso señalar que una interpretación consistente en hacer recaer sobre los pasajeros la carga de la prueba no solo resultaría contraria al objetivo del Reglamento n.º 261/2004, que es garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos, sino también difícil de aplicar, en particular en el contexto específico del presente asunto, en el que los pasajeros de que se trata en el litigio principal reservaron un viaje combinado con un operador turístico.
En efecto, como han alegado, en esencia, los pasajeros de que se trata en el litigio principal y la Comisión en sus observaciones escritas, cuando un pasajero no reserva su viaje combinado directamente con el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, sino a través de un operador turístico, es generalmente este último, como en el caso de autos, quien efectúa el pago del precio del vuelo a dicho transportista, mientras que el pasajero abona un precio por la totalidad del viaje combinado, incluido el del vuelo. Además de que tal pasajero ignora el precio exacto del vuelo pagado por el organizador, tal pasajero tiene posibilidades limitadas para aportar la prueba de que ha pagado el precio del vuelo.
De las consideraciones anteriores se desprende que procede responder a las cuestiones prejudiciales tercera a quinta que el artículo 3, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que no se considera que un pasajero viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público, a efectos de dicha disposición, cuando, por una parte, el operador turístico abona el precio del vuelo al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme a las condiciones de mercado y, por otra parte, el precio del viaje combinado es abonado a dicho operador no por ese pasajero, sino por un tercero. Incumbe a ese transportista aéreo probar, según las modalidades previstas por el Derecho nacional, que tal pasajero ha viajado gratuitamente o con un billete de precio reducido».
En conclusión, al establecer que una tarjeta de embarque puede ser suficiente para demostrar una reserva confirmada y que el pago por un tercero no excluye el derecho a compensación, el Tribunal ha proporcionado una mayor claridad y seguridad jurídica para los pasajeros.
