El TJUE rechaza neutraliz...tos de CO2

Última revisión
21/04/2026

El TJUE rechaza neutralizar por vía fiscal los derechos gratuitos de CO2

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Materias: fiscal, administrativo

Fecha: 21/04/2026

El TJUE declara que gravar derechos gratuitos de emisión de CO2 de forma que se neutralice su efecto compensatorio vulnera la Directiva 2003/87 /CE.

TJUE: límite al impuesto sobre derechos gratuitos de CO2

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia, asunto C-519/24, de 16 de abril de 2026, ECLI:EU:C:2026:297, declara que la Directiva 2003/87 /CE, del Parlamento y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, se opone a una normativa nacional que impone un impuesto a determinados operadores beneficiarios de asignaciones gratuitas significativas de derechos de emisión de CO2 cuando esa carga neutraliza el efecto compensatorio de tales derechos y resulta contraria a los objetivos de preservar la competitividad y evitar la fuga de carbono.

Antecedentes del litigio

El asunto tiene su origen en una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal General de Veszprém (Hungría) en un litigio relativo al pago de un impuesto sobre los derechos de emisión de dióxido de carbono derivado de una normativa húngara de 2023.

La norma nacional sometía a una carga fiscal a titulares de instalaciones beneficiarias de una asignación gratuita significativa de derechos de emisión en el marco del RCDE de la Unión. Según la resolución remitente, el impuesto ascendía a 36 euros por tonelada de CO2 y alcanzaba a determinados titulares de instalaciones o subinstalaciones con referencia de producto o con emisiones de proceso que superaban ciertos umbrales de emisiones y de asignación gratuita.

La empresa afectada presentó una declaración complementaria solicitando reducir su obligación tributaria y cuestionó la conformidad del decreto nacional con el Derecho de la Unión. Tras la desestimación administrativa, acudió a la jurisdicción húngara, que elevó varias cuestiones prejudiciales al TJUE.

La asignación gratuita tiene una función compensatoria

El Tribunal recuerda que la Directiva 2003/87 establece un régimen para el comercio de derechos de emisión con el fin de fomentar reducciones de emisiones de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente. Junto al objetivo principal de reducción sustancial de emisiones, la Directiva persigue objetivos secundarios como preservar el desarrollo económico y el empleo, mantener la integridad del mercado interior y de las condiciones de competencia, y favorecer tecnologías más eficientes desde el punto de vista energético.

En ese marco, la asignación gratuita de derechos de emisión cumple una función específica: evitar pérdidas de competitividad en determinados sectores expuestos al riesgo de fuga de carbono. Por eso, el artículo 10 bis establece normas transitorias armonizadas a escala de la Unión para esa asignación gratuita.

Por qué la medida fiscal nacional es incompatible con la Directiva

La sentencia subraya que, aunque la Directiva no excluye de forma expresa la adopción de medidas fiscales nacionales con repercusión económica sobre los derechos de emisión, esas medidas no pueden menoscabar los objetivos perseguidos por la Directiva. En particular, no pueden reducir el incentivo para disminuir emisiones hasta el punto de suprimirlo por completo.

El TJUE aprecia que el impuesto húngaro se aplicaba específicamente a operadores económicos beneficiarios de asignaciones gratuitas significativas y que su efecto era privar a esos operadores del incentivo para invertir en medidas de reducción de emisiones por una cuantía equivalente al impuesto devengado. De este modo, podía eliminar una parte sustancial del valor económico de esos derechos y anular los mecanismos de incentivo en los que se basa el RCDE de la Unión.

El Tribunal añade que esa conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que la normativa nacional previera una reducción de la base imponible en ciertos supuestos de disminución de emisiones, porque esa propia reducción seguía afectando de forma sustancial al valor económico de los derechos de emisión y, con ello, al incentivo para invertir en reducciones o beneficiarse de la eventual venta de derechos no utilizados.

Fallo y consecuencias

En su pronunciamiento, el Tribunal declara que el artículo 1 y el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE, interpretados a la luz de sus considerandos 5, 7 y 20, se oponen a una normativa nacional que impone específicamente a un operador económico beneficiario de asignaciones gratuitas significativas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero el pago de un impuesto sobre las emisiones de CO2 de su instalación con una referencia de producto o con emisiones de proceso, cuando esa normativa tenga por efecto neutralizar el efecto compensatorio de la asignación de tales derechos y sea contraria a los objetivos de preservar la competitividad y evitar la fuga de carbono.

Al haber respondido en esos términos a la primera cuestión prejudicial, el TJUE considera innecesario pronunciarse sobre las restantes cuestiones planteadas.

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