Última revisión
21/11/2024
TJUE: los ciudadanos de la Unión pueden ser miembros de partidos políticos en las mismas condiciones que los nacionales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado, en sus sentencias asunto C-814/21, de 19 de noviembre, ECLI:EU:C:2024:963, y C-808/21, de 19 de noviembre, ECLI:EU:C:2024:962, que no permitir a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales hacerse miembros de un partido político es contrario al Derecho de la Unión.
La problemática surge a raíz de que la República Checa y Polonia reconozcan únicamente a sus nacionales el derecho a hacerse miembro de un partido político, limitando el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a afiliarse a partidos políticos, y contrariando el Derecho de la Unión, hecho que fue recurrido por la Comisión Europea ante el TJUE.
Esta decisión del TJUE se fundamenta en el principio de igualdad de trato y en la necesidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales y europeas. Las autoridades checas y polacas han vulnerado los derechos de los ciudadanos de la Unión al denegarles la posibilidad de acceso a estos partidos, lo que impide su elegibilidad en dichos comicios.
El Tribunal subrayó que el Derecho de la Unión reconoce, sin distinción, tanto el derecho de sufragio activo como pasivo a los ciudadanos de la UE que residen en un Estado miembro que no es su país de nacionalidad. Esta regla es una piedra angular del proyecto europeo y se basa en el deber de los Estados miembros de asegurar que todos los ciudadanos cuenten con las mismas oportunidades para participar en el proceso electoral. La imposición de requisitos de nacionalidad para la afiliación a partidos políticos crea una barrera que excluye a ciudadanos europeos del ejercicio de sus derechos fundamentales;
«Al garantizar a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales, en las mismas condiciones que a los nacionales de ese Estado, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el referido Estado miembro, el artículo 22 TFUE concreta los principios de democracia y también, como se ha señalado en el apartado 97 de la presente sentencia, de igualdad de trato de los ciudadanos de la Unión, principios estos que forman parte de la identidad y de los valores comunes de la Unión, a los que los Estados miembros se adhieren y cuyo respeto deben garantizar en su territorio.
Por consiguiente, admitir que los mencionados ciudadanos de la Unión se hagan miembros de un partido o de un movimiento político en su Estado miembro de residencia para aplicar plenamente los principios de democracia y de igualdad de trato no puede considerarse atentatorio contra la identidad nacional del citado Estado miembro».
La Comisión Europea, al tomar conocimiento de la limitación impuesta por Chequia y Polonia, consideró que estas políticas constituían una diferencia de trato prohibida por el Derecho de la Unión. La celebración de elecciones libres y justas es un elemento intrínseco de la democracia, y la exclusión de ciudadanos de la UE en la afiliación a partidos políticos les coloca en una posición desfavorable respecto a los nacionales, quienes cuentan con acceso total a los recursos y estructuras de apoyo que brindan estos partidos. Esta desventaja afecta su capacidad para participar en procesos electorales fundamentales.
El Tribunal incidió en que los Estados miembros tienen la responsabilidad de asegurar que todos los ciudadanos de la Unión que residen en su territorio puedan ejercer sus derechos electorales en igualdad de condiciones. Este derecho incluye el acceso a los recursos organizativos de los partidos, que son indispensables para la promoción de candidaturas y el fomento de la participación política.
En conclusión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reafirmado que la limitación impuesta sobre la afiliación a partidos políticos en la República Checa y Polonia es incompatible con el Derecho de la Unión.
