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Última revisión
14/11/2025

TJUE: los Estados Miembros no pueden sumar requisitos adicionales para el acceso a permisos de residencia específicos

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Materias: administrativo

Fecha: 14/11/2025

El TJUE prohíbe a los Estados miembros sumar requisitos que dificulten a nacionales de terceros países el acceso a permisos de residencia con fines específicos.


TJUE: los Estados Miembros no pueden sumar requisitos adicionales para el acceso a permisos de residencia específicos


El TJUE ha dictado la sentencia n.º C?525/23, de 13 de noviembre de 2025, ECLI:EU:C:2025:877, a través de la cual limita la capacidad de los Estados miembros para imponer criterios adicionales que puedan dificultar el acceso de nacionales de terceros países a permisos de residencia con fines específicos.

El caso se origina cuando un nacional de un tercer país era titular de un permiso de residencia en Hungría con fines de estudio válido hasta el 30 de junio de 2020. El 5 de junio del mismo año este ciudadano presentó una solicitud de renovación de su permiso de residencia en el que especificó que el objeto de su estancia era realizar una actividad de voluntariado indicando en dicha solicitud que su tío, un ciudadano británico, le proporcionaría y garantizaría los recursos necesarios durante su estancia.

Como prueba para acreditar la finalidad de la estancia el ciudadano adjunto la renovación de su contrato con una asociación benéfica, para la cual desarrollaría una actividad de voluntariado por un tiempo indefinido. Además, adjuntó extractos bancarios de los 6 últimos meses en los que figuraba su nombre y una declaración de su tío que certificó que estaba a su cargo y además documentos que acreditaban los ingresos de su tío.

La solicitud fue inicialmente denegada por las autoridades húngaras, que argumentaron que los recursos económicos garantizados por su tío británico no cumplían los requisitos establecidos por la legislación nacional, al no considerarse este familiar directo

Tras recurrir la decisión, el Tribunal Húngaro falló a favor del nacional del tercer país, señalando que los recursos necesarios para el permiso de residencia podían proceder de ingresos o activos adquiridos legalmente, independientemente de su origen. Sin embargo, el Tribunal Supremo húngaro anuló esta decisión, imponiendo requisitos adicionales para demostrar la disposición de recursos suficientes.

Ante las dudas sobre la compatibilidad de estos requisitos con el Derecho de la Unión, el caso fue remitido al TJUE. 

El TJUE subrayó que los Estados miembros no pueden imponer requisitos adicionales a los establecidos en la Directiva 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, que regula la entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de voluntariado. Además, el TJUE aclaró que el concepto de «recursos» debe interpretarse de manera uniforme en toda la Unión Europea, con un alcance amplio, y que la evaluación de su suficiencia debe basarse en un análisis individual de cada caso, limitándose a comprobar que la persona puede disponer de ellos.

Esta sentencia limita la capacidad de los Estados miembros para imponer criterios adicionales que puedan dificultar el acceso de nacionales de terceros países a permisos de residencia con fines específicos, como el voluntariado. 

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