TJUE: Los jugadores de az...a nacional

Última revisión
16/01/2026

TJUE: Los jugadores de azar en línea pueden reclamar a los administradores extranjeros si no hay licencia nacional

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Materias: civil

Fecha: 16/01/2026

El TJUE permite reclamar a administradores extranjeros de juegos online sin licencia nacional, aplicando la ley del país del jugador afectado.

TJUE: Los jugadores de azar en línea pueden reclamar a los administradores extranjeros si no hay licencia nacional


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto un tema controvertido del ámbito de los juegos de azar en línea en su sentencia sobre el asunto C-77/24, de 15 de enero de 2026,ECLI:EU:C:2026:1. De acuerdo con TJUE, un jugador residente en un Estado miembro podrá, por norma general, invocar el Derecho de su país de residencia en una acción de responsabilidad extracontractual contra los administradores de un prestador de servicios de juegos de azar extranjero que no disponga de la licencia nacional requerida. 

El litigio tiene su origen en la demanda presentada por un residente en Austria contra los administradores de una empresa maltesa dedicada a los juegos de azar en línea y actualmente insolvente. El demandante solicitó en los tribunales austriacos el reembolso de las pérdidas sufridas tras participar en juegos de casino online ofrecidos por la empresa demandada. Aunque la empresa contaba con licencia en Malta, no disponía de autorización para operar en Austria.

El cliente alegó que, conforme al Derecho austriaco, el contrato de juegos era nulo y que los dos administradores habían incurrido en responsabilidad personal y solidaria por ofrecer en Austria juegos sin la licencia exigida por la normativa nacional. Ante ello, los administradores cuestionaron la competencia internacional de la justicia austriaca y defendieron que el Derecho aplicable era el maltés, cuyo ordenamiento no prevé este tipo de responsabilidad para los órganos directivos de sociedades frente a sus acreedores.

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austriaco planteó cuestión prejudicial al TJUE, que tenía que decidir si correspondía aplicar la ley austriaca o la maltesa y dónde debía considerarse producido el daño sufrido por un jugador en estas circunstancias.

El TJUE aclara que, conforme al Reglamento Roma II —que regula la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales en la UE—, en este tipo de acciones dirigidas contra administradores por contravenir la prohibición de ofrecer juegos de azar sin licencia, la ley que rige la responsabilidad es, en principio, la del país donde se produce el daño. La exclusión para obligaciones nacidas directamente del Derecho de sociedades no es aplicable a este tipo de demandas, pues se centran en el daño causado a terceros por la gestión societaria contraria a la ley nacional en materia de juegos.

En concreto, en el contexto de reclamaciones por pérdidas sufridas al participar en juegos de azar en línea ofrecidos desde otro Estado miembro sin la licencia necesaria, el TJUE sostiene que el daño no se genera en el país del operador (en este caso Malta), sino en el del jugador afectado (Austria, en el supuesto examinado). De este modo, prima la protección al consumidor y la aplicación del ordenamiento del Estado donde reside la parte más débil de la relación, el jugador.

No obstante, el TJUE recuerda que, si concurren circunstancias que determinen que el hecho dañoso presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país, el Reglamento Roma II permite al juez aplicar la ley de ese otro Estado y no la del país de residencia del afectado. Sin embargo, deberá justificarse debidamente la concurrencia de esas circunstancias excepcionales.

En virtud de lo expuesto, concluye el Tribunal que «en el contexto de una acción de resarcimiento por pérdidas sufridas al participar en juegos de azar en línea que una sociedad ofrece en un Estado miembro en el que no dispone de la licencia necesaria, el daño soportado por un jugador se considera producido en el Estado miembro en el que este tiene su residencia habitual».

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