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Última revisión
26/02/2024

TJUE: los trabajadores temporales deben ser informados de las causas de la resolución de sus contratos de la misma manera que los indefinidos

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 26/02/2024

TJUE: establece que los trabajadores con contratos temporales deben ser informados de las causas de la resolución de sus contratos, de la misma manera que se hace con los trabajadores con contratos indefinidos.

TJUE: los trabajadores temporales deben ser informados de las causas de la resolución de sus contratos de la misma manera que los indefinidos
TJUE: los trabajadores temporales deben ser informados de las causas de la resolución de sus contratos de la misma manera que los indefinidos


Mediante un comunicado de prensa del pasado 22/02/2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado a conocer una sentencia donde se aborda la omisión de causas de resolución en contratos de trabajo de duración determinada. 

La STSJ n.º C-715/20, establece que los trabajadores con contratos temporales deben ser informados de las causas de la resolución de sus contratos, de la misma manera que se hace con los trabajadores con contratos indefinidos. La normativa nacional que no exige esta comunicación para los contratos temporales viola el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que impide a los trabajadores temporales valorar la procedencia de su despido y ejercitar acciones judiciales si fuera necesario.

El Tribunal de Justicia recuerda que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999) busca mejorar la calidad del trabajo temporal y garantizar el respeto al principio de no discriminación. En el caso analizado, la normativa polaca no requería la comunicación de las causas de despido a los trabajadores temporales, lo que implica una diferencia de trato en perjuicio de estos trabajadores. El Tribunal señala que la naturaleza temporal del contrato no justifica un trato menos favorable y que la flexibilidad del contrato temporal no se ve afectada por la comunicación de las causas de despido.

Aunque el Acuerdo Marco no puede invocarse directamente en litigios entre particulares, la diferencia de trato viola la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por lo tanto, el juez nacional debe dejar de aplicar la normativa nacional controvertida en la medida necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva, interpretando el derecho nacional de manera conforme con el Derecho de la Unión si es posible.

Para el TJUE:

«El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite que un empresario no motive la resolución con preaviso de un contrato de trabajo de duración determinada, a pesar de estar obligado a ello cuando resuelve un contrato de trabajo por tiempo indefinido. En tal supuesto, un trabajador contratado por tiempo determinado se ve privado de una información importante para apreciar la eventual improcedencia de su despido y, en su caso, para ejercitar acciones judiciales. Dado que esta diferencia de trato vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares está obligado a dejar de aplicar, en cuanto sea necesario, la normativa nacional cuando no pueda interpretarla de manera conforme».


Fuente: Comunicado de prensa n.º 29/24 del TJUE

Preaviso en la extinción de las relaciones laborales.

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