Última revisión
13/03/2026
TJUE: los usuarios pueden resolver un contrato de telecomunicaciones sin coste si el operador lo cambia para adaptarlo a una sentencia

El TJUE a través de su sentencia C-514/24, de 12 de marzo de 2026, ECLI:EU:C:2026:184, señala que, el usuario final de contratos de acceso a internet mantiene el derecho a resolver sin ningún coste adicional su contrato cuando el proveedor pretende modificarlo para adaptarlo a la interpretación fijada por el TJUE y a las Directrices del ORECE adoptadas a raíz de esa sentencia o a una resolución de una autoridad nacional de reglamentación basada en esa doctrina y en esas directrices.
Qué discutía el asunto
El litigio se planteó en relación con la modificación de contratos de acceso a internet que incluían una opción tarifaria de «tarifa cero». La autoridad húngara ordenó al operador dejar de ofrecer esas opciones y modificar los contratos afectados tras considerar que esa práctica no cumplía el artículo 3.3 del Reglamento (UE) 2015/2120, de 25 de noviembre.
La cuestión prejudicial se centró en determinar si esos cambios contractuales podían quedar cubiertos por la excepción del apdo. 4 del artículo 105 de la Directiva 2018/1972 para los supuestos en que las modificaciones «vengan impuestas por el Derecho de la Unión o nacional».
Dicho artículo reza:
«Los usuarios finales tendrán el derecho de rescindir sus contratos sin contraer ningún coste adicional cuando el proveedor de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público distintos de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración les anuncie que propone introducir cambios en las condiciones contractuales, a menos que los cambios propuestos sean exclusivamente en beneficio del usuario final o sean de una naturaleza estrictamente administrativa y no tengan efectos negativos sobre los usuarios finales o vengan impuestos por el Derecho de la Unión o nacional.
Los proveedores notificarán a los usuarios finales, al menos con un mes de antelación, cualquier cambio de las condiciones contractuales, y les informarán al mismo tiempo de su derecho a rescindir su contrato sin contraer ningún coste adicional si no aceptan las nuevas condiciones. El derecho de rescindir el contrato podrá ejercerse en el plazo de un mes a partir de la notificación, plazo que los Estados miembros podrán prorrogar por un período adicional de hasta tres meses. Los Estados miembros velarán por que la notificación se efectúe de forma clara y comprensible, en un soporte duradero».
Razones del Tribunal
El Tribunal recuerda que la regla general es el derecho del usuario final a resolver el contrato sin coste cuando el proveedor proponga cambios contractuales. Esa regla solo cede ante excepciones que deben interpretarse de forma estricta.
- Sentencias prejudiciales del TJUE. El Tribunal señala que una sentencia prejudicial no tiene valor constitutivo, sino declarativo: aclara el significado de la norma interpretada, pero no equivale a una modificación de un acto legislativo o reglamentario del Derecho de la Unión que imponga directamente el cambio contractual.
- Directrices del ORECE. También precisa que esas directrices carecen de carácter jurídicamente vinculante y no forman parte del procedimiento de elaboración normativa de la Unión, por lo que no pueden considerarse una modificación normativa que obligue directamente al operador a alterar los contratos.
- Resoluciones de autoridades nacionales. Del mismo modo, una resolución dictada por una autoridad nacional de reglamentación en ejercicio de sus competencias de control administrativo no tiene carácter normativo, sino que aplica e interpreta el Derecho de la Unión a un caso concreto.
Consecuencia práctica
La sentencia aclara que la excepción prevista en el apdo. 4 del artículo 105 de la Directiva 2018/1972 solo opera cuando el cambio contractual venga directa y estrictamente impuesto por la entrada en vigor o la modificación de un acto legislativo o reglamentario de la Unión o del Derecho nacional.
Por tanto, si el operador modifica el contrato para adaptarlo a una interpretación jurisprudencial del TJUE, a directrices del ORECE o a una resolución administrativa dictada a partir de ellas, el abonado conserva su derecho de resolución sin coste adicional.
