Última revisión
20/09/2019
TJUE: Es necesario realizar una reducción de jornada para tener derecho a concreción horaria.

El reciente fallo del TJUE ha venido a causar mayor confusión de la existente en relación al vacío legal alrededor de la reducción de jornada de los trabajadores por cuidado de familiar y la posible concreción horaria a elección de la persona trabajadora dentro, o fuera, de su jornada ordinaria sin reducción de salario.
En este caso se analiza la situación de un trabajador español, que presta servicios en una adjudicataria de la contrata de mantenimiento del alumbrado eléctrico de la ciudad de Madrid, y al que se deniega su solicitud de integrarse de forma fija en el turno de trabajo de la mañana para ocuparse de sus hijos, manteniendo el mismo número de horas de trabajo, sin disminución de salario.
Interpuesto recurso contra esta decisión denegatoria ante el órgano jurisdiccional remitente, el Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid, solicita un interpretación de los arts. 34, apartado 8, y 37, apartado 6, del Estatuto de los Trabajadores, en su versión aplicable en la fecha de los hechos del litigio principal:
«El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella. [?]»
«Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. [?]»
En concreto, el JS plantea la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Se opone a los art. 8, 10 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al art. 3 del Tratado de la Unión Europea, a los arts. 23 y 33.2 de la [Carta] y a los arts. 1 y 14.1 de la Directiva 2006/54, todos ellos puestos en relación con la Directiva 2010/18 que aplica el Acuerdo marco alcanzado sobre permiso parental, una norma nacional como el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores que condiciona el ejercicio del derecho a conciliar la vida familiar del trabajador con su vida laboral para atender el cuidado directo de menores o familiares a su cargo, a que en todo caso el trabajador deba para ello reducir su jornada ordinaria de trabajo con la consiguiente reducción proporcional del salario?»
Para el TJUE:
- La cláusula 6 del referido Acuerdo marco sobre el permiso parental («Reincorporación al trabajo») únicamente especifica «Para promover una mejor conciliación, los Estados miembros o los interlocutores sociales tomarán las medidas necesarias para velar por que los trabajadores, al reincorporarse del permiso parental, puedan pedir cambios en sus horarios o regímenes de trabajo durante un período determinado de tiempo. Los empresarios tomarán en consideración tales peticiones y las atenderán, teniendo en cuenta tanto sus propias necesidades como las de los trabajadores. Las modalidades del presente apartado se determinarán de conformidad con la legislación, los convenios colectivos o los usos nacionales.»
- Ni la Directiva 2010/18 ni el Acuerdo marco sobre el permiso parental contienen disposición alguna que permita obligar a los Estados miembros, en el contexto de una solicitud de permiso parental, a conceder al solicitante el derecho a trabajar con un horario fijo cuando su régimen de trabajo habitual es un régimen de turnos con un horario variable.
- La Directiva 2010/18 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho del trabajador a reducir su jornada ordinaria de trabajo para atender el cuidado directo de menores o familiares a su cargo, con una disminución proporcional de su salario, sin que pueda acogerse, cuando su régimen de trabajo habitual es un régimen de turnos con un horario variable, a un horario de trabajo fijo manteniendo su jornada ordinaria de trabajo.
- La norma resulta indistintamente aplicable a trabajadores de cualquier sexo por lo que no existe discriminación indirecta por razón de sexo.
- STJUE (Sala Sexta) de 18 de septiembre de 2019 (C-366/18) «Procedimiento prejudicial ? Política social ? Directiva 2010/18/UE ? Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental ? Normativa nacional que supedita la concesión del permiso parental a la reducción de la jornada laboral, con una disminución proporcional del salario ? Trabajo a turnos con un horario variable ? Solicitud del trabajador para realizar su trabajo con un horario fijo a fin de ocuparse de sus hijos menores de edad ? Directiva 2006/54/CE ? Igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación ? Discriminación indirecta ? Inadmisibilidad parcial»

