Última revisión
01/03/2018
El TJUE no considera discriminatoria la falta de renovación de un contrato temporal por alcanzarse la edad de jubilación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la prohibición de discriminación por motivos de edad no se opone a una disposición nacional, como la analizada, que supedita el aplazamiento de la fecha de cese de la actividad de los trabajadores que hayan alcanzado la edad legal de jubilación al consentimiento del empresario otorgado por una duración determinada.
La reciente sentencia del TJUE analiza el caso de un profesor alemán, que cuando se acercaba la edad de jubilación ordinaria, solicitó poder seguir trabajando después de esa fecha. En el caso, las autoridades de Bremen aceptaron prolongar su contrato hasta finalizar el curso 2014/2015. No obstante, con posterioridad, se denegó una segunda prolongación de su contrato, pese a haber alcanzado la edad de jubilación, hasta finales del primer semestre del curso 2015/2016.
El «Landesarbeitsgericht Bremen» (Tribunal Regional de Trabajo de Bremen, Alemania), que conoció del asunto, señala que la normativa alemana vigente permite a las partes del contrato de trabajo, con arreglo a determinadas modalidades, aplazar la extinción estipulada de la relación laboral por la mera razón de que el trabajador, al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, tenga derecho a percibir la correspondiente pensión. Al estimar que la duración determinada de la prolongación que se le concedió es contraria al Derecho de la Unión, el Sr. John ejercitó una acción judicial contra la ciudad.
Para el órgano europeo la normativa alemana que permite a las partes del contrato de trabajo aplazar la extinción estipulada de la relación laboral para que el trabajador, al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, tenga derecho a percibir la correspondiente pensión, es compatible con la prohibición de discriminación por motivos de edad establecida en la Directiva 2000/78/CE y con el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, destinado a evitar el uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos.
El Tribunal de Justicia remite al respecto a las observaciones citadas por el «Landesarbeitsgericht Bremen», según las cuales un trabajador que alcanza la edad ordinaria para el reconocimiento de la pensión legal de jubilación se distingue de los demás trabajadores no sólo por su cobertura social, sino también porque, en principio, se halla al término de su vida laboral y, por lo tanto, no se encuentra, en lo que respecta a la duración específica de su contrato de trabajo, ante la alternativa de un contrato por tiempo indefinido. Además, la prolongación controvertida garantiza que se mantendrán las condiciones contractuales iniciales, al mismo tiempo que el trabajador afectado conserva el derecho a percibir una pensión de jubilación.
