TJUE: No puede denegarse ...do miembro

Última revisión
23/02/2024

TJUE: No puede denegarse un documento de identidad por residir en otro Estado miembro

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Materias: administrativo

Fecha: 23/02/2024

El TJUE establece que no podrá denegarse la expedición del documento de identidad con valor de documento de viaje a sus nacionales por no estar domiciliados en el país en el que se solicita.

TJUE: No puede denegarse un documento de identidad por residir en otro Estado miembro
TJUE: No puede denegarse un documento de identidad por residir en otro Estado miembro


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 22 de febrero de 2024, asunto C-491/21, ECLI:EU:C:2024:143, ha dictaminado que es contrario al derecho de la Unión la negativa de un Estado miembro a expedir un documento de identidad con valor de documento de viaje a uno de sus nacionales, únicamente por estar domiciliado en otro Estado miembro. Esta decisión surge a raíz de un caso en el que un abogado rumano, residente en Francia desde 2014, solicitó en 2017 un documento de identidad rumano para viajar y le fue denegado por no residir en Rumanía.

La sentencia del TJUE establece que tal negativa constituye una restricción al derecho de libre circulación y residencia garantizado por el Derecho de la Unión, creando una discriminación entre ciudadanos basada en su lugar de residencia. La normativa rumana diferenciaba entre nacionales residentes en el país, que podían obtener tanto documento de identidad como pasaporte, y aquellos residentes en el extranjero, que solo podían disponer de pasaporte.

Establece el TJUE que:

«A este respecto, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una legislación nacional que resulte desfavorable para algunos nacionales de un Estado miembro por el mero hecho de haber ejercitado su libertad de circular y residir en otro Estado miembro constituye una restricción a las libertades que el artículo 21 TFUE, apartado 1, reconoce a todo ciudadano de la Unión (sentencia de 19 de noviembre de 2020, ZW, C?454/19, EU:C:2020:947, apartado 30 y jurisprudencia citada)».

El Derecho de la Unión no exige a los Estados miembros emitir dos documentos de viaje a sus nacionales, pero sí prohíbe tratar de manera desfavorable a aquellos que han ejercido su derecho a la libre circulación y residencia dentro de la Unión, a menos que exista una justificación objetiva de interés general. El TJUE concluye que las razones aportadas por Rumanía, como la verificación de la dirección de domicilio, no son suficientes para justificar la restricción impuesta, y señala:

«El artículo 21 TFUE y el artículo 45, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se deniega a un ciudadano de la Unión Europea, nacional de ese Estado miembro que ha ejercido su derecho de libre circulación y residencia en otro Estado miembro, la expedición de un documento de identidad con valor de documento de viaje dentro de la Unión Europea por el único motivo de que dicho nacional ha fijado su domicilio en el territorio de ese otro Estado miembro».

 Esta decisión refuerza el principio de no discriminación y la protección de los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea, independientemente de su lugar de residencia dentro de la misma.

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