Última revisión
25/03/2026
TJUE: el nombramiento irregular de un juez no desvirtúa directamente su independencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado, en su STJUE n.º C-521/21, de 24 de marzo de 2026, ECLI:EU:C:2026:242, que una irregularidad cometida en el nombramiento de un juez no basta, por sí sola, para concluir que no es independiente, sino que será necesaria la apreciación global de todas las circunstancias que rodearon el nombramiento.
Origen del litigio
La controversia se originó en el seno de un litigio civil entre dos empresarios en relación con un crédito derivado de un contrato de prestación de servicios. En ese procedimiento, el demandado solicitó la recusación de la jueza, al sostener que su nombramiento no había sido válido porque su candidatura fue propuesta por la KRS en su nueva composición, cuya constitucionalidad e independencia habían sido cuestionadas. A partir de esa situación, el tribunal remitente decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE.
Las cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia
El órgano judicial polaco pidió al Tribunal de Justicia que aclarara:
- Si una jueza nombrada mediante un procedimiento en el que intervino la KRS en su nueva composición, en el que los candidatos no seleccionados no disponían de tutela judicial efectiva, podía considerarse independiente e imparcial, y «juez establecido previamente por la ley».
- Si el Derecho de la Unión se opone a la normativa y a la jurisprudencia polacas, que impiden a los tribunales nacionales controlar la legalidad del nombramiento de los jueces en el marco de una recusación.
El marco jurídico aplicado por el TJUE
En su resolución, el Tribunal recuerda que la organización de la justicia corresponde a los Estados miembros, pero precisa que estos deben respetar las exigencias derivadas del artículo 19 del TUE, apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Desde esa premisa, los tribunales nacionales deben poder controlar la legalidad del procedimiento de nombramiento de los jueces y comprobar si el juez afectado cumple la exigencia de ser un juez independiente, imparcial y establecido previamente por la ley.
La oposición del Derecho de la Unión a la normativa polaca examinada
El Tribunal concluye, en primer lugar, que el Derecho de la Unión se opone a la normativa polaca y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional polaco, en la medida en que atribuyen competencia exclusiva a la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo para pronunciarse sobre una recusación, basada en las condiciones del nombramiento de un juez, al tiempo que privan a ese órgano de la facultad de examinar la legalidad de la propuesta.
Según la sentencia, el tribunal nacional que conoce de la recusación debe abstenerse de aplicar esa normativa tal como ha sido interpretada, y examinar él mismo la legalidad del nombramiento. La sentencia recuerda que la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos está integrada por jueces nombrados en unas circunstancias que el propio TJUE ya había examinado anteriormente, concluyendo, en resoluciones previas, que no reunía la condición de tribunal independiente e imparcial establecido previamente por la ley.
En consecuencia, el TJUE declara que la eventual vía de recurso ante esa Sala no puede considerarse tutela judicial efectiva.
La irregularidad en el nombramiento no basta por sí sola
El Tribunal rechaza que la sola participación de nueva composición de la KRS en el nombramiento, o la inexistencia de tutela judicial efectiva para los candidatos no seleccionados, permitan por sí mismas apartar a la jueza cuestionada. La sentencia precisa que solo pueden poner en entredicho la exigencia de «juez establecido previamente por la ley» aquellas irregularidades que, por su naturaleza y gravedad, creen, consideradas en conjunto, un riesgo real de injerencia de otras ramas del poder en el proceso de nombramiento y generen en el ánimo de los justiciables dudas legítimas sobre la independencia y la imparcialidad del juez. En otras palabras, la recusación no puede basarse en un único elemento aislado, sino en una apreciación global del contexto y de las circunstancias concurrentes en cada caso, y corresponde dicha apreciación al órgano nacional.
Los elementos del caso concreto
A pesar de remitir al órgano nacional la apreciación final del litigio, el TJUE aporta varios elementos del expediente. Entre ellos, menciona que
- la jueza desempeñaba funciones de ayudante principal de un juez del Tribunal Regional de Poznan,
- que el pleno de ese tribunal y la junta de representantes de los jueces de los tribunales de distrito adscritos emitieron un dictamen favorable a su candidatura, y
- que los otros candidatos no recurrieron la resolución de la KRS que la seleccionó.
Asimismo, señala que el tribunal remitente no mencionó más indicios sobre las circunstancias del nombramiento que legítimamente apuntaran a la permeabilidad del la jueza frente a elementos externos.
La conclusión del Tribunal y su alcance general
A la vista de esos elementos, el Tribunal de Justicia declara que el artículo 19 del TUE y el artículo 47 de la Carta no se oponen a que se califique como juez independiente e imparcial al que hubiera sido nombrado en un procedimiento de esas características, a falta de otros elementos que lo pongan en entredicho.
El TJUE señala que, para restablecer la confianza del público en la justicia, garantizar el respeto del principio de separación de poderes y asegurar la continuidad y eficacia del funcionamiento judicial, corresponde al ordenamiento jurídico nacional establecer un marco normativo que permita evaluar las posibilidades de que las personas nombradas irregularmente sigan ejerciendo funciones judiciales.
Al mismo tiempo, precisa que, aunque el Derecho de la Unión no impone a los Estados miembros un modelo único para alcanzar ese objetivo, el marco debe basarse en criterios objetivos y garantizar que solo quienes ofrezcan suficientes garantías de independencia e imparcialidad puedan continuar en el cargo.
