TJUE: la obligación de de... servicios

Última revisión
23/12/2022

TJUE: la obligación de designar un representante fiscal es una restricción a la libre prestación de servicios

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Materias: fiscal, mercantil

Fecha: 23/12/2022

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En la reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-83/21, de 22 de diciembre de 2022, ECLI:EU:C:2022:1018, el TJUE analiza las obligaciones impuestas por una ley italiana de 2017 que establece un nuevo régimen fiscal de los arrendamientos inmobiliarios de corta duración celebrados al margen del ejercicio de una actividad empresarial. Esta ley se aplica a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso de vivienda de una duración no superior a treinta días por personas físicas que actúen al margen de una actividad empresarial, celebrados directamente o a través de personas que ejerzan actividades de intermediación inmobiliaria, entre ellas las que gestionan portales telemáticos.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que las tres obligaciones introducidas en el Derecho italiano en 2017 deben considerarse comprendidas en la materia de fiscalidad. Así, el Tribunal de Justicia se centra en el examen de la legalidad de las tres medidas únicamente a la vista de la prohibición de las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión establecida en el artículo 56 TFUE, y concluye que la obligación de designar un representante fiscal es una restricción a la libre prestación de servicios,  sin embargo, el Derecho de la Unión no se opone ni a la obligación de recoger información ni a la retención en la fuente sobre los ingresos por un régimen fiscal nacional.

La ley italiana supuso que, desde el 1 de junio de 2017, los ingresos derivados delos contratos de arrendamientos inmobiliarios de corta duración celebrados al margen del ejercicio de una actividad empresarial son sometidos a una retención fiscal del 21 % y los datos relativos a los contratos de arrendamiento deben transmitirse a la Administración tributaria. Cuando las personas que ejercen la actividad de intermediación inmobiliaria cobran las rentas o desempeñan un papel en su percepción deben practicar, en calidad de sustitutos del impuesto, dicha retención sobre el importe de las rentas e ingresarla en la Hacienda Pública. Además, las personas no residentes que no dispongan de establecimiento permanente en Italia tienen la obligación de designar, en calidad de responsables del impuesto, un representante fiscal.

El TJUE analiza pormenorizadamente las tres medidas de la Ley italiana, y señala, en primer lugar, que la obligación de recoger y de comunicar a las autoridades fiscales los datos relativos a los contratos de arrendamiento celebrados a raíz de la intermediación inmobiliaria se impone a todos los terceros que operen a tales efectos en territorio italiano, ya se trate de personas físicas o jurídicas, y con independencia que estas últimas residan o estén establecidas en dicho territorio y de que intervengan por vía digital o por otros medios de contacto. El TJUJE deduce de ello, de conformidad con la jurisprudencia, que tal obligación no es contraria a la prohibición prevista en el artículo 56 TFUE, dado que es aplicable a todos los operadores que ejercen su actividad en el territorio nacional.

En segundo lugar, la obligación de retención en la fuente del impuesto adeudado se impone, a su vez, tanto a los prestadores de servicios de intermediación inmobiliaria establecidos en un Estado miembro diferente de Italia como a las empresas que tengan un establecimiento en este Estado miembro. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia excluye que pueda considerarse que tal obligación prohíba, obstaculice o haga menos interesante el ejercicio de la libre prestación de servicios.

Por último, la obligación de designar un representante fiscal en Italia recae únicamente sobre determinados prestadores de servicios de intermediación inmobiliaria que no dispongan de establecimiento permanente en Italia. Habida cuenta de que esta obligación les exige efectuar trámites y soportar el coste de la retribución del representante fiscal, dichas imposiciones suponen para esos operadores un obstáculo que puede disuadirlos de efectuar servicios de intermediación inmobiliaria en Italia, en cualquier caso, según las modalidades por las que deseen optar. Por lo tanto, debe considerarse que dicha exigencia constituye una restricción a la libre circulación de capitales prohibida, en principio, por el artículo 56 TFUE. Aun cuando esta medida persiga el objetivo legítimo de garantizar una eficaz recaudación del impuesto, que podría justificar una restricción a la libre prestación de servicios, excede de lo necesario para la consecución de dicho objetivo. En efecto, esta medida se aplica indistintamente al conjunto de prestadores de servicios de intermediación inmobiliaria que no dispongan de un establecimiento permanente en Italia y que, en el marco de sus prestaciones, hayan optado por cobrar las rentas o las contraprestaciones relativas a los contratos objeto del régimen fiscal de 2017 o bien por intervenir en la percepción de dichas rentas o contraprestaciones. No obstante, no se distingue en función, por ejemplo, del volumen de ingresos fiscales recaudado o susceptible de ser recaudado anualmente por cuenta de la Hacienda Pública por dichos prestadores de servicios. Por otro lado, el hecho de que la Administración tributaria disponga ya de información que le ha sido transmitida sobre los contribuyentes facilita su control y, en consecuencia, redunda en menoscabo del carácter proporcionado de la obligación de designar un representante fiscal. De ello resulta que la obligación de designar un representante fiscal es contraria al artículo 56 TFUE.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

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