Última revisión
TJUE: A pesar de existir períodos sin trabajar por causas empresariales las vacaciones se pagan completas en función del trabajo efectivo.
En una
Para Luxemburgo, el derecho a vacaciones remuneradas tiene dos vertientes: el derecho a vacaciones anuales y el derecho a percibir una retribución en tal concepto.
En cuanto al derecho a unas vacaciones anuales mínimas de una duración de cuatro semanas ? el TJUE recuerda que tal derecho se basa en la premisa de que el trabajador ha trabajado efectivamente durante el período de referencia. Por consiguiente, los derechos correspondientes a las vacaciones anuales retribuidas deben calcularse, en principio, en función de los períodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo
En cuanto a la retribución que debe abonarse al trabajador por el período de vacaciones anuales mínimas garantizado por el Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia recuerda ? que debe mantenerse la retribución durante ese período. En otras palabras, el trabajador debe percibir la retribución ordinaria por ese período de descanso
En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el hecho de que un trabajador que se encuentre en una situación como la analizada [períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales durante que supondrían una disminución del importe de la remuneración por vacaciones que le corresponde] perciba, por sus días de vacaciones anuales garantizados por el Derecho de la Unión, una retribución que no corresponde a la retribución ordinaria que percibe durante los períodos de trabajo efectivo está en contradicción con el Derecho de la Unión.
Igualmente, el Tribunal declara que el Derecho de la Unión se opone a que los órganos jurisdiccionales nacionales protejan, sobre la base del Derecho nacional, la confianza legítima de los empresarios en cuanto al mantenimiento de la jurisprudencia de las más altas instancias jurisdiccionales nacionales que confirmaba la legalidad de las disposiciones en materia de vacaciones retribuidas del convenio colectivo de la construcción.
- ¿y la duración de las vacaciones?
Aclarado que la retribución del periodo estival procede íntegra el TJUE especifica que un trabajador sólo generará esas retribuciones (art. 7, apartado 1, Directiva 2003/88/CE), por los períodos en que haya realizado un trabajo efectivo, de modo que, no adquiere derecho a vacaciones por los períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales durante los que no ha prestado ese trabajo.
En el caso enjuiciado -aunque corresponderá al órgano jurisdiccional remitente determinar la duración exacta de ese período de vacaciones- dado que el trabajador dejó de realizar un trabajo efectivo durante 26 semanas por motivos empresariales, se desprende que, en principio, solo le corresponden dos semanas de vacaciones.
J-47831420. Procedimiento prejudicial ? Política social ? Ordenación del tiempo de trabajo ?
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