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TJUE: Podrá recuperarse parte de la comisión de concesión del crédito cuando se reembolse el mismo anticipadamente
En una importante decisión relacionada con los derechos de los consumidores en el ámbito financiero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia asunto C-76/22, de 17 de octubre, ECLI:EU:C:2024:890, ha abordado la problemática del reembolso anticipado de los créditos hipotecarios, dejando claro que los bancos están obligados a proporcionar información detallada sobre las comisiones vinculadas a estos préstamos.
La cuestión surge a raíz de un caso presentado en Polonia, donde una consumidora solicitó la devolución de una parte de la comisión que había pagado al suscribir un crédito hipotecario por un periodo de 360 meses. Sin embargo, el banco rechazó su solicitud tras el reembolso anticipado del total del crédito, que realizó 19 meses después de haberse firmado el contrato. La consumidora argumentó que la comisión debía ser reembolsada parcialmente, dado que el tiempo restante del contrato era de 341 meses en el momento de su reembolso. Ante la negativa de la entidad financiera, se vio obligada a acudir a los tribunales.
El juzgado polaco, al recibir el caso, planteó dudas sobre la correcta interpretación de la Directiva de la Unión Europea que regula los contratos de crédito inmobiliario. Concretamente, cuestionó si, en casos de reembolso anticipado, debía proceder a la devolución parcial de la comisión asociada al préstamo, y si era razonable suponer que dichos gastos estaban inherentemente ligados a la duración del contrato.
A través de su fallo, el TJUE subrayó que es obligación del prestamista de un crédito hipotecario aportar al consumidor una información precisa y desglosada sobre los gastos relacionados. Esta obligación se convierte en una garantía del derecho del consumidor a estar correctamente informado sobre las condiciones del crédito.
En su resolución, el TJUE aclaró que si la entidad financiera no proporciona información que permita saber si los gastos dependen o no de la duración del contrato, debe entenderse que los costes asociados a la comisión sí dependen de dicha duración y, por ende, son susceptibles de reducción en caso de un reembolso anticipado. Este principio establece que los consumidores no deben ser penalizados por la inacción o falta de transparencia de las entidades prestadoras.
En este sentido concluye el TJUE que:
«(...) el artículo 25, apartado 1, de la Directiva 2014/17 debe interpretarse en el sentido de que, a falta de información facilitada por el prestamista que permita a un órgano jurisdiccional nacional comprobar si una comisión abonada en el momento de la celebración de un contrato de crédito hipotecario está comprendida en la categoría de gastos que son independientes de la duración de ese contrato, dicho órgano jurisdiccional debe considerar que tal comisión está cubierta por el derecho a la reducción del coste total del crédito establecido en esa disposición».
Asimismo, el tribunal enfatizó que el simple hecho de que una comisión se abone a través de un pago único no implica que el gasto sea independiente de la duración del contrato, y en este sentido señala que: «(...) un órgano jurisdiccional nacional no puede presumir, por el mero hecho de que el consumidor haya abonado un coste en un pago único en el momento de la celebración del contrato de crédito hipotecario, que dicho coste forma parte de los gastos que son independientes de la duración del contrato (...)».
Sin embargo, el TJUE también dejó claro que el derecho de la Unión no especifica un método único o particular para calcular la reducción del costo total del crédito. Este aspecto deberá ser tratado por el tribunal nacional polaco, que tendrá la responsabilidad de determinar un cálculo que garantice la protección de los derechos del consumidor de manera efectiva.