Última revisión
13/07/2026
TJUE: Publicar una obra aún protegida en otro Estado miembro no constituye «comunicación al público», aunque pueda eludirse con VPN

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia dictada en el asunto C-788/24 de 9 de julio de 2026, interpreta el artículo 3.1 de la Directiva 2001/29 /CE en un litigio sobre la publicación en Internet de una obra que es de dominio público en algunos Estados miembros, pero sigue protegida por derechos de autor en otro. Según la resolución, no existe «comunicación al público» en el Estado donde la obra sigue protegida si el sitio web incorpora una medida de bloqueo geográfico eficaz, aunque esa restricción pueda eludirse mediante una VPN o un servicio similar.
La sentencia aclara cómo debe valorarse, en el entorno digital, el alcance territorial del derecho de autor cuando una misma obra ya ha entrado en dominio público en unos países de la Unión, pero no en otros. El Tribunal parte de una interpretación amplia del concepto de comunicación al público, pero insiste en que debe mantenerse un justo equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y la libertad de expresión e información en Internet.
El litigio nace a raíz de la difusión gratuita en un sitio web de una edición científica en neerlandés de los manuscritos de Anne Frank. Según la sentencia aportada, esas obras seguían protegidas en los Países Bajos hasta 2037 en virtud del régimen aplicable en ese Estado, mientras que en otros Estados miembros ya habían pasado a ser de dominio público. El sitio web implantó un sistema de geobloqueo para impedir el acceso desde la obra continuaba protegida. El conflicto llegó al Tribunal de Justicia a través de una petición prejudicial del Tribunal Supremo de los Países Bajos.
¿Qué entiende el TJUE por medida tecnológica eficaz?
La resolución destaca que el apdo. 3 del artículo 6 de la Directiva 2001/29, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, permite acudir a medidas tecnológicas para impedir o restringir actos no autorizados sobre obras protegidas. En este marco, el Tribunal admite que una medida de bloqueo geográfico puede ser eficaz si se encuentra en la «vangua» y resulta adecuada y proporcionada para impedir accesos no autorizados desde el Estado en el que la obra sigue protegida.
El Tribunal precisa además que la eficacia de esa medida no exige una imposibilidad absoluta de elusión. Por ello, la mera circunstancia de que un usuario pueda sortear el geobloqueo mediante una VPN no basta, por sí sola, para negar la eficacia de la medida. De aceptarse lo contrario, se dificultaría de forma excesiva el acceso libre a obras que lico en otros Estados miembros y se ampliaría desmesuradamente el alcance territorial de los derechos de autor.
La sentencia también diferencia entre las medidas tecnológicas realmente eficaces y otras fórmulas de control más débiles. En el caso examinado, el Tribunal considera que un simple sistema basado en una declaración del usuario sobre el país desde el que accede no puede solo, como medida eficaz, ya que depende en último término de la buena fe del internauta.
Responsabilidad cuando la medida no es eficaz
El TJUE añade que, si la medida de geobloqueo no fuera eficaz y por ello llegara a apreciarse una comunicación al público en el Estado donde la obra sigue protegida, esa comunicación sería imputable a la persona que publica la obra en Internet. En cambio, no se atribuye esa comunicación al proveedor de la VPN o del servicio similar utilizado para eludir la restricción, al entender por sí mismo el acto de puesta a disposición de la obra al público.
La sentencia ofrece una pauta relevante para editores, archivos, fundaciones y operadores culturales que difunden contenidos en línea con distinta situación jurídica dentro de la Unión Europea. En particular, confirma que el uso de geobloqueos tecnológicamente eficaces puede servir para limitar el acceso territorial a obras aún protegidas, sin que la sola posibilidad de acceso mediante VPN convierta automáticamente esa difusión en una comunicación al público en el territorio bloqueado.
