TJUE: la publicidad de ho...eficiencia

Última revisión
18/10/2023

TJUE: la publicidad de hornos y campanas extractoras debe referirse a su clase de eficiencia energética y a la gama de clases de eficiencia

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Materias: mercantil, administrativo

Fecha: 18/10/2023

Los proveedores y distribuidores de un producto deben hacer referencia, en su publicidad visual o material promocional, a la clase de eficiencia energética de ese producto y a la gama de las clases de eficiencia que aparecen en la etiqueta del grupo de productos.

TJUE: la publicidad de hornos y campanas extractoras debe referirse a su clase de eficiencia energética y a la gama de clases de eficiencia

 

En auto de 5 de octubre de 2023, dictado en el marco del asunto C-761/22, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que los proveedores y distribuidores de un producto deben hacer referencia, en su publicidad visual o en su material técnico de promoción, a la clase de eficiencia energética de dicho producto y a la gama de las clases de eficiencia que figuran en la etiqueta del grupo de productos de que se trate. Se trataría de una obligación que se aplica incluso si la Comisión no ha adoptado todavía un acto delegado en el que se especifique cómo debe incluirse dicha referencia.

En concreto, la resolución también señala que, hasta ahora, no existe ese acto delegado con respecto a los hornos y campanas extractoras de uso doméstico. Así las cosas, el Tribunal de Justicia reconoce que los proveedores y distribuidores gozan de cierto margen de apreciación en cuanto al modo de hacer referencia a las clases y a las gamas; aunque dicho margen se encuentra limitado.

Por lo tanto, en la medida de lo posible, la publicidad debe adoptar la misma presentación de las clases y gamas que la que figura en la etiqueta energética del horno o de la campana extractora de que se trate. En cualquier caso, si esa presentación no fuera factible, la clase y la gama deben aparecer de manera legible y visible y estar dispuestas de forma que respondan a las exigencias de información del consumidor.

A tales efectos, en el auto se ofrecen algunos ejemplos, aunque ello sin perjuicio de otras posibles soluciones. Por ejemplo, la publicidad puede mencionar, de forma legible y visible, la clase y la gama mediante una expresión fácilmente comprensible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, como «la clase de eficiencia energética de este modelo/producto es [letra pertinente] en una gama que va de [primera letra] a [última letra]». O bien indicar la letra de la clase de que se trata en una flecha cuyo fondo de color debe ser el de la letra correspondiente de la gama y precisar junto a esta flecha la amplitud de la gama mediante una referencia o un símbolo equivalente fácilmente comprensible para ese consumidor.

Eso sí, tanto el posicionamiento, como el tamaño y el tipo de la letra de tales referencias deben ser legibles y visibles, de forma que resalten claramente en la publicidad para ese consumidor.

En el asunto de referencia, un minorista alemán de muebles de descuento anunciaba en su sitio web una cocina equipada. La publicidad indicaba la clase de eficiencia energética del horno empotrado y de la campana extractora, pero sin mencionar la gama de las clases de eficiencia energética que figuran en la etiqueta de ese tipo de aparatos. Por ese motivo, una asociación de lucha contra la competencia desleal planteó recurso ante un órgano jurisdiccional alemán para que se pusiera fin a la mencionada publicidad; quien preguntó al TJUE si, conforme al Derecho de la UE, los proveedores y distribuidores están obligados a indicar la clase y la gama de las clases de eficiencia energética en la publicidad de sus hornos y campanas extractoras (y, en caso afirmativo, de qué manera pueden hacerlo).

 

Fuente: Comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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