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TJUE: La publicidad sobre las rebajas en el precio debe hacerse sobre el precio más bajo de los últimos 30 días y no sobre el inmediatamente anterior
El TJUE ha establecido que no basta con mencionar el precio más bajo de los últimos 30 días, sino que la reducción del precio debe estar determinada efectivamente sobre esa base.
El TJUE en su sentencia en el asunto C-330/23, de 26 de septiembre de 2024, ECLI:EU:C:2024:804, ha recordado que los anuncios de reducciones de precio de un producto, tanto si se hacen en forma de porcentaje, como destacando el precio anunciado y su carácter ventajoso, deben realizarse en base al precio más bajo de los últimos 30 días, y no al inmediatamente anterior.
En el supuesto analizado por el TJUE una asociación de consumidores cuestiona la legalidad de la manera en que la cadena de supermercados Aldi Süd realiza sus anuncios de ofertas en los folletos semanales. Según la asociación de consumidores, Aldi está violando el derecho de la Unión Europea al calcular las reducciones de precios basándose en el precio inmediato anterior a la oferta. En lugar de esto, la normativa establece que cualquier reducción anunciada debe estar calculada en función del precio más bajo de los últimos treinta días. Por ejemplo, si Aldi anteriormente vendía plátanos a 1,69 euros y ahora los ofrece a 1,29 euros, la asociación argumenta que el precio reducido debería reflejarse sobre el precio más bajo registrado durante ese periodo, no sobre el precio inmediatamente anterior.
El órgano jurisdiccional alemán ha elevado la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, buscando claridad sobre cómo debe interpretarse la regulación en esta materia, en concreto el artículo 6 bis, apartados 1 y 2, de la
Ante esta consulta, el Tribunal de Justicia ha emitido una resolución subrayando que: «Por lo que respecta a los objetivos de la Directiva 98/6, esta tiene por objeto, de conformidad con su artículo 1, interpretado a la luz de su considerando 6, mejorar la información de los consumidores y facilitar la comparación de los precios de venta de los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores, de modo que estos puedan elegir con mayor conocimiento de causa (...)», y teniendo esto en cuenta si se considera que en un anuncio basta con mencionar el precio anterior más bajo de los últimos 30 días, sin que ese precio constituya la base de cálculo efectivo de tal reducción, podría ponerse en peligro tales objetivos y, en concreto, el de mejorar la información de los consumidores, que exige que la información sobre los precios y los métodos de cálculo de la reducción anunciada estén libres de toda ambigüedad:
«Así, una interpretación del artículo 6 bis, apartado 1, de la Directiva 98/6 en el sentido de que, en un anuncio de reducción del precio, bastaría con mencionar el «precio anterior», en el sentido del apartado 2 de dicho artículo, a título meramente informativo, sin que tal reducción se determine efectivamente sobre la base de ese precio, permitiría a los comerciantes, en detrimento de este objetivo específico, inducir a error a los consumidores mediante anuncios de reducciones del precio que no sean reales, en contradicción con el propio objetivo de dicho artículo 6 bis».
En consecuencia, concluye el TJUE que las reducciones deben ser calculadas sobre el precio más bajo registrado en los últimos treinta días, refrendando así el objetivo de proteger a los consumidores contra la desinformación en el sector minorista, y estableciendo que el art. 6 bis de la mentada Directiva 98/6/CE debe interpretarse en el sentido de que: «exige que una reducción del precio de un producto anunciada por un comerciante en forma, bien de un porcentaje, bien de una mención publicitaria dirigida a destacar el carácter ventajoso del precio anunciado, se determine sobre la base del «precio anterior», en el sentido del apartado 2 de dicho artículo».
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