El TJUE ratifica su doctrina sobre reclamación de cantidades pagadas por cláusulas suelo desde la firma del contrato
Ratifica así su doctrina fijada en la sentencia de diciembre de 2016.
- Materias: Civil, Mercantil
- Fecha: 18/05/2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta una nueva sentencia, C-869-19, de 17 de mayo por la que ratifica su doctrina fijada en la sentencia C-154-15, de 221 de diciembre, sobre la retroactividad total de lo indebidamente percibido por cláusulas suelo, el conocido asunto como «caso Gutiérrez Naranjo».
Con esta nueva sentencia recalca que las cantidades indebidamente pagadas por cláusulas suelo contenidas en préstamos hipotecarios, son reclamables desde la fecha de firma del contrato. Así queda sin efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, la cual optaba por la irretroactividad.
Recordando su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia reafirma que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios y los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una cláusula abusiva después del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró ese carácter abusivo.
Asimismo, el Tribunal de Justicia estima que la aplicación de los principios procesales nacionales de que se trata puede hacer imposible o excesivamente difícil la protección de esos derechos, vulnerando de este modo el principio de efectividad. En efecto, el Derecho de la Unión se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este.
Asunto C-869/19, Unicaja Banco
La petición se presentó en el contexto de un litigio entre L y Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S. A. U., en cuyos derechos se subrogó Unicaja Banco, S. A., en relación con la falta de examen de oficio por el juez nacional de apelación de un motivo basado en el incumplimiento del Derecho de la Unión. La entidad bancaria concedió a L un préstamo hipotecario. Dicho contrato establecía una «cláusula suelo» en virtud de la cual el tipo variable no podía ser inferior al 3 %. L interpuso una demanda contra dicha entidad bancaria, en la que solicitaba la nulidad de esa cláusula y la restitución de las cantidades indebidamente percibidas, al considerar que la cláusula debía declararse abusiva por falta de transparencia. El juez de primera instancia estimó la demanda, limitando en el tiempo los efectos restitutorios con arreglo a la jurisprudencia nacional. El juez de apelación, ante el que acudió la entidad bancaria, no acordó la restitución plena de las cantidades percibidas en virtud de la «cláusula suelo», porque L no había interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia. Según el Derecho español, si un pronunciamiento de una sentencia no es impugnado por ninguna de las partes, el tribunal de apelación no puede dejarlo sin efecto ni modificarlo. Esta norma presenta similitudes con la cosa juzgada. Por lo tanto, el Tribunal Supremo español preguntó al Tribunal de Justicia acerca de la compatibilidad del Derecho nacional con el Derecho de la Unión, en particular en cuanto al hecho de que un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de la Directiva 93/13 y decretar la restitución íntegra de esas cantidades.
FUENTE: Curia Europa
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