El TJUE da la razón a Hacienda al denegar las devoluciones de IVA cuando no se d...de manera suficiente
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Última revisión
13/09/2021

El TJUE da la razón a Hacienda al denegar las devoluciones de IVA cuando no se documenten de manera suficiente

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Materias: fiscal

Fecha: 13/09/2021

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido a dar la razón al fisco español al denegar las devoluciones de IVA a una entidad alemana que pretendía obtener la devolución correspondiente al tributo pagado en exceso por las operaciones efectuadas en España sin llevar a cabo justificación suficiente de las mismas ni de sus importes en vía administrativa.

Así, entre las cuestiones prejudiciales relatas en la sentencia del TJUE, número de asunto C-294/20, del 9 de septiembre de 2021, podemos destacar las siguientes:

  • El 19 de marzo de 2008, la Administración tributaria española cursó dos requerimientos a la entidad alemana a fin de que esta sociedad le remitiera los originales de las facturas en las que se basaba para solicitar dicha devolución y aportara una aclaración detallada de las operaciones realizadas en España, así como del destino de los bienes o servicios adquiridos a los que se refería la solicitud de devolución.
  • El 12 de diciembre de 2008, la entidad alemana indicó a la Administración tributaria española que mantenía su solicitud de devolución, pero que encontraba ciertas dificultades para presentar los documentos que se le requerían.
  • Mediante resoluciones de 18 de febrero de 2009, notificadas a la entidad alemana el 21 de abril de 2009, la Administración tributaria española desestimó las solicitudes de devolución formuladas por dicha sociedad, la cual, el 20 de febrero de 2009, indicó a la referida Administración que se trataba de una empresa alemana dedicada al suministro de automóviles a empresas españolas mediante contratos de arrendamiento financiero, así como a la venta ocasional de vehículos de segunda mano en territorio español, adjuntando a sus explicaciones algunos justificantes de facturas.
  • La entidad alemana promueve recurso de reposición en tiempo y forma.  Antes de resolver el recurso de reposición, la Administración tributaria española dirigió a la entidad alemana, con fecha de 13 de julio de 2009, un nuevo requerimiento solicitando aclaraciones respecto a las operaciones objeto de recurso. la entidad alemana no atendió este nuevo requerimiento de información.
  • La Administración tributaria española de nuevo desestima las pretensiones del reclamante que interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
  • El Tribunal Económico-Administrativo Central desestimó las pretensiones de la entidad alemana, basándose en que las pruebas relevantes debían aportarse ante el órgano de gestión competente y ya no era posible presentarlas en la fase del procedimiento de reclamación económico-administrativa.

Una vez finalizada la vía administrativa, la entidad alemana sigue a través del procedimiento judicial, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, aportando pruebas y justificantes de las operaciones realizadas en España y de los importes correspondientes al IVA solicitado.

Ante esto, la Audiencia Nacional decide suspender el procedimiento y plantear las siguientes cuestiones prejudiciales al TJUE:

  1. ¿Debe admitirse como válido que un sujeto pasivo, tras haber sido requerido reiteradamente por la Administración tributaria para que acredite los presupuestos del derecho a la devolución, no cumpla con lo requerido sin justificación razonable alguna y, tras negársele la devolución, postergue la aportación documental a la vía de la revisión o a la jurisdiccional?
  2. ¿Puede reputarse como abuso de derecho que el sujeto pasivo no aporte la información necesaria en la que sustente su derecho a la Administración tributaria, cuando se le permitió y se le requirió para ello, y no lo haga sin razón justificada, y por el contrario esa información sea facilitada voluntariamente más tarde al órgano de revisión o al órgano jurisdiccional?
  3. ¿El sujeto pasivo no establecido, bien por no haber aportado en plazo y sin justificación razonable la información relevante para acreditar su derecho a la devolución, o bien por su actuación abusiva, pierde su derecho a la devolución una vez que haya transcurrido el término previsto o concedido a tal efecto y la Administración haya dictado resolución denegando la devolución?

De esta manera y tras un exhaustivo análisis de la legislación española en la materia, termina señalando el TJUE en la mencionada sentencia que:

«Las disposiciones de la Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, y los principios del Derecho de la Unión, en particular, el principio de neutralidad fiscal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se deniegue una solicitud de devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el sujeto pasivo no haya presentado a la Administración tributaria competente, en los plazos fijados, ni siquiera a requerimiento de esta, todos los documentos y la información exigidos para acreditar su derecho a la devolución del IVA, con independencia de que el sujeto pasivo presente, por su propia iniciativa, tales documentos e información con ocasión de la reclamación económico-administrativa o del recurso jurisdiccional interpuestos contra la resolución denegatoria de ese derecho a devolución, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y de efectividad, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no constituye un abuso de Derecho que un sujeto pasivo que solicita la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) no aporte durante el procedimiento administrativo los documentos que le requiere la Administración tributaria, pero sí los aporte espontáneamente en fases procesales posteriores».

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