El Tribunal de Justicia d... especial.

Última revisión
29/06/2018

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza que los retornados deban cotizar por la base mínima en caso de suscribir convenio especial.

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Materias: laboral

Fecha: 29/06/2018

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Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia del país en el que hubiesen trabajado, en el momento de su retorno a territorio español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen se la Seguridad Social, tienen la posibilidad de concertar un convenio especial para retornados.

Con carácter general este acuerdo suscrito voluntariamente entre por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social generara, mantiene o amplia, el derecho a las prestaciones, siempre con la obligación de abonar la cuota pertinente.

Hasta el momento, la base de cotización aplicable al denominado «Convenio especial de los emigrantes españoles e hijos de estos retornados» viene siendo la mínima que, en cada momento, corresponda a los trabajadores mayores de dieciocho años del Régimen General. No obstante, según el TSJUE obligar a los trabajadores migrantes que suscriben un convenio especial a satisfacer cuotas calculadas con arreglo a la base mínima de cotización supone un trato desfavorable para los trabajadores retornados.

En su STJUE de 28 de junio de 2018, Luxemburgo, ha declarado que el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, se opone a una normativa, como la española, que obliga al trabajador migrante que suscribe un convenio especial con la seguridad social a cotizar con arreglo a la base mínima de cotización

El Tribunal europeo, en respuesta a las cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, entiende que cotizar con arreglo a la base mínima como promulga la L-205782, supone, a al hora de calcular el futuro importe de la pensión de jubilación que «solo se tienen en cuenta las cuotas mínimas abonadas en el marco del convenio, pese a que antes de ejercer su derecho a la libre circulación el trabajador en cuestión hubiese cotizado en España a bases superiores a la base mínima de cotización» implicando «un trato más desfavorable que el deparado a los trabajadores que realizaron toda su carrera profesional en el Estado miembro en cuestión».

Consecuentemente, corresponderá al órgano jurisdiccional que conoce del litigio determinar cuáles son los medios más adecuados para conseguir la igualdad de trato entre los trabajadores inmigrantes y los trabajadores sedentarios. No obstante, mantine el TJUE, «debe destacarse a este respecto que este objetivo podría alcanzarse, a priori, concediendo también a los trabajadores migrantes que suscriben un convenio especial tal facultad y permitiéndoles cotizar retroactivamente con arreglo a bases superiores a la base mínima de cotización y, en consecuencia, reclamar sus derechos a una pensión de jubilación en función de estas nuevas bases».

  • J-47820266

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