El TJUE declara el deber ...os miembro

Última revisión
26/11/2025

El TJUE declara el deber de reconocer los matrimonios homosexuales celebrados legalmente en otros Estados miembro

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: civil

Fecha: 26/11/2025

En aras del derecho a la libre circulación, los Estados de la UE deberán reconocer los matrimonios entre ciudadanos/as del mismo sexo celebrados en otros Estados miembros.


TJUE: Reconocimiento de matrimonios igualitarios en la UE


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que refuerza los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea en materia de igualdad y libre circulación. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-713/23, de 25 de noviembre, ECLI:EU:C:2025:917 ha resuelto que los Estados miembros no pueden denegar el reconocimiento ni la transcripción en el registro civil de matrimonios entre personas del mismo sexo contraídos legalmente en otro Estado miembro, cuando dicha transcripción sea el único medio para garantizar el reconocimiento efectivo de estos matrimonios. Esta decisión, que responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia en relación con el caso de dos ciudadanos polacos casados en Alemania, establece nuevos parámetros sobre el respeto y garantía de la libertad de circulación y de residencia dentro de la Unión, así como sobre el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Hechos del caso: negativa de las autoridades polacas

El litigio se originó cuando los cónyuges, quienes contrajeron matrimonio en Alemania en 2018, solicitaron la transcripción de su certificado de matrimonio en el registro civil polaco. Las autoridades polacas denegaron la solicitud, argumentando que el derecho nacional no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo y que dicha transcripción violaría los principios fundamentales del ordenamiento jurídico polaco. Esta negativa generó una situación de desigualdad jurídica para la pareja, quienes, aunque eran considerados casados en Alemania, no podían disfrutar de ese estatus en su país de origen, Polonia.

Los demandantes alegaron que esta situación vulneraba su derecho a la libre circulación y residencia, consagrado en los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como su derecho al respeto de la vida privada y familiar y la prohibición de discriminación por orientación sexual, recogidos en los artículos 7 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Decisión del TJUE: obligación de reconocimiento

El TJUE concluyó que la negativa de las autoridades polacas a reconocer y transcribir el matrimonio de los demandantes constituye una restricción al ejercicio de su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Según el Tribunal, esta restricción genera graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados para los ciudadanos afectados, quienes se ven obligados a vivir como personas solteras en su país de origen, a pesar de haber desarrollado una vida familiar como pareja casada en otro Estado miembro.

El Tribunal subrayó que, aunque los Estados miembros tienen competencia para regular las normas relativas al matrimonio, deben respetar el derecho de la Unión al ejercer dicha competencia. Esto incluye garantizar el reconocimiento del estado civil de las personas establecido en otro Estado miembro, especialmente cuando dicho reconocimiento es esencial para el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión.

Impacto en los derechos fundamentales

La sentencia destaca que la falta de reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo es contraria al derecho al respeto de la vida privada y familiar, consagrado en el artículo 7 de la Carta, y a la prohibición de discriminación por orientación sexual, recogida en el artículo 21 de la misma. El TJUE recordó que las parejas del mismo sexo tienen derecho a que su relación sea reconocida y protegida jurídicamente, tal como lo establece la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Además, el Tribunal señaló que la obligación de reconocer estos matrimonios no afecta negativamente a la institución del matrimonio en el Estado miembro de origen ni amenaza su identidad nacional o su orden público. En este sentido, el reconocimiento se limita a garantizar los derechos derivados del Derecho de la Unión, sin imponer la obligación de introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en el ordenamiento jurídico nacional.

Obligaciones de los Estados miembros

El TJUE enfatizó que los Estados miembros deben establecer procedimientos adecuados para garantizar el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otro Estado miembro. Aunque los Estados tienen margen de apreciación para determinar los medios de reconocimiento, estos deben ser efectivos y no pueden discriminar por razón de orientación sexual. En el caso de Polonia, la transcripción del certificado de matrimonio en el registro civil es el único medio previsto para garantizar dicho reconocimiento, por lo que su denegación constituye una discriminación prohibida por el Derecho de la Unión.

Con ello, el Tribunal de Justicia busca evitar que se perpetúen situaciones de discriminación y desigualdad en la Unión, velando por el pleno desarrollo de la libertad de circulación, la no discriminación y el respeto a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos europeos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.