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Última revisión
26/02/2025

TJUE: retribución de los jueces nacionales e independencia judicial

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Materias: administrativo

Fecha: 26/02/2025

El TJUE determina que la retribución de jueces debe ser legal, objetiva y transparente, garantizando su independencia y permitiendo control judicial.

TJUE: retribución de los jueces nacionales e independencia judicial


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia, asuntos acumulados C-146/23 y C-374/23, de 25 de febrero de 2025, ECLI:EU:C:2025:109, concreta las exigencias del derecho de la Unión Europea en relación con la fijación de la retribución de los jueces nacionales, señalando que las modalidades de su determinación deben tener una base legal y ser objetivas, previsibles, estables y transparentes.

Este pronunciamiento se basa en cuestiones prejudiciales planteadas por órganos jurisdiccionales de Polonia y Lituania, que han cuestionado la compatibilidad de las normativas nacionales con las directrices comunitarias. Con ellas se pretende dilucidar, esencialmente, si el artículo 19.1, párrafo segundo, del TUE, en relación con el artículo 2 del TUE, debe interpretarse en el sentido de que el principio de independencia judicial se opone a que los poderes legislativo y ejecutivo de un Estado miembro:

  • Fijen discrecionalmente en la normativa de dicho Estado miembro las modalidades de determinación de la retribución de los jueces.
  • Se aparten de lo dispuesto en la normativa del Estado miembro cuando, de forma objetiva, define las modalidades de determinación de la retribución de los jueces, decidiendo aplicar a esta retribución un aumento menor que el previsto en dicha normativa, o incluso congelar o reducir su importe.

Para dar respuesta a las cuestiones planteadas, recuerda el TJUE que la retribución adecuada de los jueces es crucial para garantizar su independencia, un principio fundamental del Estado de derecho. En este sentido señala:

«La noción de independencia de los órganos jurisdiccionales supone, entre otras cosas, que el órgano en cuestión ejerza sus funciones jurisdiccionales con plena autonomía, sin estar sometido a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a terceros y sin recibir órdenes ni instrucciones de ningún tipo, cualquiera que sea su procedencia, a fin de que quede protegido de injerencias o presiones externas que puedan hacer peligrar la independencia de sus miembros a la hora de juzgar o que puedan influir en sus decisiones. Pues bien, al igual que la inamovilidad de los miembros del órgano en cuestión, el hecho de que estos perciban un nivel de retribuciones en consonancia con la importancia de las funciones que ejercen constituye una garantía inherente a la independencia judicial (sentencias de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, C 64/16, EU:C:2018:117, apartados 44 y 45, y de 7 de febrero de 2019, Escribano Vindel, C 49/18, EU:C:2019:106, apartado 66)».

El TJUE llega a las siguientes conclusiones. 

Por un lado, los poderes legislativo y ejecutivo de un Estado miembro podrán determinar la retribución de los jueces, si bien tal actuación no puede resultar de una intervención arbitraria de aquellos poderes. ¿Esto qué significa? Las modalidades de retribución de los jueces deben:

  • Tener una base legal.
  • Ser objetivas, previsibles, estables y transparentes.
  • Garantizar un nivel retributivo a los jueces acorde con la importancia de sus funciones, atendiendo a la situación económica, social y financiera del Estado miembro, así como al salario medio del mismo.
  • Poder ser objeto de control judicial efectivo conforme a las modalidades procesales recogidas en el derecho nacional.

Por otro lado, respecto de la posibilidad de que los poderes legislativo y ejecutivo se aparten de la normativa nacional por la que se definen de manera objetiva las modalidades de determinación de la retribución de los jueces, el TJUE entiende que el principio de independencia judicial no se opone a ello cuando dichos poderes deciden aumentar la retribución por debajo de lo previsto o incluso congelar o reducir su importe. ¿Qué se exige? Que la medida reúna las siguientes condiciones:

  • No derive del ejercicio de un poder arbitrario.
  • Esté establecida por la ley.
  • Fije modalidades de retribución objetivas, previsibles y transparentes.
  • Venga justificada por un objetivo de interés general perseguido en el marco de medidas que, sin perjuicio de circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se dirijan específicamente a los jueces, sino que afecten, de manera más general, a la retribución de otras categorías de funcionarios o empleados públicos.
  • Sea necesaria y estrictamente proporcionada al objetivo perseguido, asimismo, ha de ser excepcional y temporal y no menoscabar la adecuación de la retribución de los jueces a la importancia de las funciones que ejercen.

En definitiva, concluye el TJUE que la retribución de los jueces nacionales ha de reunir las características expuestas y solo pueden adoptarse medidas que se aparten de la forma establecida para su determinación cuando ello venga justificado por un objetivo de interés general.


Fuente: Curia

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