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28/08/2025

TJUE: se refuerza el control judicial efectivo de la designación de un país como «país de origen seguro»

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Materias: civil

Fecha: 28/08/2025

El TJUE refuerza la designación de terceros países como «países de origen seguro» mediante la posibilidad de un control judicial efectivo sobre la misma.

TJUE: se refuerza el control judicial efectivo de la designación de un país como «país de origen seguro»


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia C-758/24 y C-759/24, de 1 de agosto de 2025, ECLI:EU:C:2025:591, ha reconocido, en materia de protección internacional, la posibilidad de que la designación de un tercer país como «país de origen seguro» sea objeto de un control judicial efectivo.

Este pronunciamiento tiene su origen en el hecho de que dos nacionales de Bangladesh, rescatados en el mar por las autoridades italianas y trasladados a un centro de internamiento en Albania, presentaron una solicitud de protección internacional. Esta solicitud fue denegada en un procedimiento fronterizo acelerado, basado en la consideración de Bangladesh como un país de origen seguro. Los solicitantes impugnaron la decisión ante el Tribunal Ordinario de Roma, que a su vez solicitó al TJUE aclaraciones sobre la aplicación del concepto de país de origen seguro y las obligaciones de los Estados miembros en materia de control judicial efectivo.

A estos efectos, hay que tener en cuenta que la designación de países terceros como «países de origen seguros» en Italia se lleva a cabo a través de un acto legislativo.

Pues bien, planteadas por el tribunal italiano las dudas al respecto, el TJUE ha llegado a las siguientes conclusiones.

En primer lugar, admite la posibilidad de designación de un tercer país como «país de origen seguro» mediante un acto legislativo, si bien exige para ello que dicha designación pueda ser objeto de control jurisdiccional respecto del cumplimiento de los requisitos materiales de la misma. 

Este control puede llevarse a cabo por cualquier órgano jurisdiccional nacional que conozca de un recurso contra una resolución relativa a una solicitud de protección internacional examinada en el marco del régimen especial aplicable a las solicitudes presentadas por los solicitantes procedentes de terceros países designados como países de origen seguros.

En segundo lugar, señala que el Estado miembro que efectúa la referida designación debe garantizar un acceso suficiente y adecuado a todas las fuentes de información en que se basa aquella. Dicho acceso ha de permitir al solicitante de protección internacional defender sus derechos en las mejores condiciones posibles y al juez competente ejercer el control de la resolución relativa a la solicitud de protección internacional. 

Asimismo, admite el TJUE que el órgano jurisdiccional nacional que conoce del recurso en cuestión pueda tener en cuenta la información por él mismo recabada, una vez comprobada su fiabilidad y dando a ambas partes la opción de presentar sus observaciones sobre la información adicional.

Por último, niega la posibilidad de que un Estado miembro designe como país de origen seguro a un tercer país que no cumpla, para determinadas categorías de personas, los requisitos materiales para tal designación. Si bien llega a esta conclusión en relación con el contenido del artículo 37 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, a partir del 12 de junio de 2026, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE, aquella debe ser matizada. 

Esto es así porque la nueva norma introduce la posibilidad de que la designación de un tercer país como país de origen seguro a nivel de la Unión y a nivel nacional prevea excepciones para categorías de personas claramente identificables, se trata de la prerrogativa del legislador de la UE de reconsiderar tal decisión, procediendo a una nueva ponderación de los intereses en cuestión.

En definitiva, con esta sentencia se refuerza la necesidad de transparencia y control judicial en los procedimientos de designación de países de origen seguros, asegurando que los derechos de los solicitantes de protección internacional sean debidamente protegidos.


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