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Última revisión
29/08/2018

El TJUE señala que el IVA es compatible con un impuesto municipal sobre las ventas

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Materias: fiscal

Fecha: 29/08/2018

El TJUE señala que el IVA es compatible con un impuesto municipal sobre las ventas


[ J-47823397 ] 

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sentencia dictada el 07/08/2018 establece la posibilidad que los municipios graven a los comercios con un impuesto sobre las ventas, sin que sea incompatible con el IVA.

El TJUE interpreta el artículo 401 de la Directiva IVA (Directiva 2006/112/CEE), resolviendo la cuestión prejudicial que había planteado un tribunal estonio, teniendo en cuenta la legislación estonia permite a las entidades locales (municipios) establecer un impuesto sobre las ventas como impuesto local.


El órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 401 de la Directiva IVA debe interpretarse en el sentido de que se opone al mantenimiento o al establecimiento de un impuesto local sobre las ventas.

? El artículo 401 de la Directiva IVA no se opone al mantenimiento o establecimiento por parte de un Estado miembro de impuestos sobre los contratos de seguros y sobre los juegos y apuestas, impuestos especiales, derechos de registro y, en general, de cualquier impuesto, derecho o gravamen que no tenga carácter de impuesto sobre el volumen de negocios, siempre que la recaudación de impuestos, derechos o gravámenes no dé lugar, en los intercambios entre Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.

El Tribunal de Justicia ha precisado que, en todo caso, debe considerarse que gravan la circulación de bienes y servicios de una manera comparable al IVA los impuestos, derechos o tributos que presentan las características esenciales del IVA, aunque no sean idénticos a este en todos los aspectos 



Para apreciar si un impuesto, un derecho o un gravamen tiene carácter de impuesto sobre el volumen de negocios en el sentido del artículo 401 de la Directiva IVA, es preciso, en particular, cerciorarse de si produce el efecto de entorpecer el funcionamiento del sistema común del IVA al gravar la circulación de bienes y servicios e incidir en las transacciones comerciales de manera comparable a la que caracteriza al IVA.

Desde el momento en que no cumple todas las características esenciales del IVA, el impuesto sobre las ventas controvertido en el litigio principal no está comprendido en la prohibición establecida en el artículo 401 de la Directiva IVA.


POR LO TANTO
, en la medida en que no incide en las transacciones comerciales de manera comparable a la que caracteriza al IVA, un impuesto como el impuesto sobre las ventas controvertido en el litigio principal no puede poner en peligro el funcionamiento del sistema común del IVA.


Por otra parte, teniendo en cuenta que la aplicación al precio de venta del impuesto controvertido en el litigio principal depende de los vendedores, que pueden decidir si trasladan o no el impuesto al comprador, es preciso señalar que el comportamiento del vendedor es el único que puede determinar su diferente tratamiento fiscal con respecto a un competidor, así como las posibles diferencias de precios soportados por una parte de los consumidores en relación con otros.

? La neutralidad del sistema común del IVA no resulta menoscabada.

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