Última revisión
19/04/2023
El TJUE declara que la suspensión temporal de la entrega europea por peligro manifiesto para la salud es justificada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia n.º C-699/21, de 18 de abril de 2023, ECLI:EU:C:2023:295, se ha pronunciado sobre la orden de detención europea declarando que en caso de riesgo que ponga en peligro manifiesto la salud de la persona buscada se entiende justificada la suspensión temporal de la entrega y surge la obligación de la autoridad de ejecución de solicitar a la autoridad de emisión información sobre las condiciones para actuar contra esa persona o proceder a su detención.
Este pronunciamiento del TJUE trae causa en la cuestión prejudicial que le dirige el Tribunal Constitucional italiano ante la emisión de una orden europea de detención dirigida contra una persona diagnosticada de enfermedad psiquiátrica grave y en tratamiento con riesgo elevado de suicidio. En ella el tribunal italiano plantea dos cuestiones:
- Por un lado, no prevista la denegación de la entrega de la persona buscada por causa de patología crónica de duración potencialmente indeterminada, pregunta cómo ha de prevenirse el riesgo de perjuicio grave para la salud de la persona cuyas condiciones puedan deteriorarse por la entrega.
- Por otro lado, se plantea si la autoridad judicial de ejecución debe solicitar a la autoridad judicial de emisión la información que permita descartar el riesgo y si debe denegar la entrega si no obtiene, en un plazo razonable, las garantías requeridas para descartar aquel.
El TJUE, recordando que los principios de confianza y de reconocimiento mutuos revisten una importancia fundamental en el derecho de la Unión Europea, ha determinado que las autoridades judiciales de ejecución solo pueden negarse a ejecutar una orden de detención europea por motivos previstos en la decisión marco y que la denegación de ejecución se concibe como una excepción que debe ser objeto de una interpretación estricta.
No obstante, con base en la prohibición de tratos inhumanos y degradantes, la autoridad judicial de ejecución puede, excepcionalmente, suspender la entrega de forma temporal y ello cuando existan razones válidas, basadas en elementos objetivos, que permitan considerar que la entrega podría suponer un peligro manifiesto para la salud de la persona buscada.
Sin embargo, esta posibilidad excepcional se convierte en una obligación en los casos en que la autoridad judicial de ejecución tenga, con base en elementos objetivos, razones serias y fundadas para creer que la entrega de una persona buscada, gravemente enferma, la expondría a un riesgo real de reducción significativa de su esperanza de vida o de deterioro rápido, significativo e irremediable de su estado de salud.
Pues bien, en el caso anterior, será obligatorio suspender la entrega, surgiendo además la obligación de requerir a la autoridad judicial de emisión toda la información relativa a las condiciones en las que se prevé actuar contra la persona buscada o detenerla, de forma que, si a la vista de dicha información, es posible descartar el riesgo, la orden de detención europea deberá ejecutarse.
Entonces, se denegará la ejecución de la orden, si de la referida información, la autoridad de ejecución, en circunstancias excepcionales, concluye, de un lado, que en caso de entrega existe riesgo real de que la persona en cuestión sufra tratos inhumanos y degradantes y, de otro, que el riesgo no puede descartarse en plazo razonable.
Y ¿qué sucede si el riesgo puede descartarse en plazo razonable? En este caso, deberá convenirse una nueva fecha de entrega con la autoridad judicial de emisión.
En definitiva, la sentencia refuerza la importancia de los principios de confianza y de reconocimiento mutuos al permitir a la autoridad judicial de ejecución suspender temporalmente la entrega de la persona buscada cuando existan razones válidas para considerar que la entrega puede poner en peligro la salud de la persona buscada.
Fuente: Curia
