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Última revisión
04/08/2025

TJUE: la tardanza en la notificación de operaciones de pago no autorizadas priva del derecho de devolución

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Materias: civil

Fecha: 04/08/2025

El TJUE ha resuelto que las personas usuarias de tarjetas de pago que notifican tardíamente las operaciones de pago no autorizadas perderán el derecho de devolución si se debe a un comportamiento deliberado o a negligencia grave.

TJUE: la tardanza en la notificación de operaciones de pago no autorizadas priva del derecho de devolución


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia n.º C-665/23, de 1 de agosto de 2025, ECLI:EU:C:2025:598, ha dictaminado que las personas usuarias de tarjetas de pago pueden perder el derecho a obtener la devolución de operaciones de pago no autorizadas si no notifican dichas operaciones a su proveedor de servicios de pago sin demoras indebidas.

El caso, conocido como «Veracash», involucra a un consumidor con una cuenta de depósito en oro en Veracash SAS, quien alegó no haber recibido una tarjeta de pago enviada por la entidad y no haber autorizado las retiradas diarias efectuadas entre marzo y mayo de 2017. Las instancias judiciales francesas desestimaron su reclamación de devolución debido a la notificación tardía de las operaciones, realizada casi dos meses después de la primera retirada.

El Tribunal de Casación de Francia planteó una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar si la Directiva sobre servicios de pago permite privar al ordenante del derecho a la devolución en caso de notificación tardía, si dicha privación requiere negligencia grave o un comportamiento deliberado del ordenante, así como si afecta a todas las operaciones no autorizadas o solo a las que podrían haberse evitado.

El primer lugar, el TJUE ha señalado que la persona usuaria de servicios de pago, en principio, se verá privada del derecho a obtener la devolución si no notificó, sin tardanza injustificada, a su proveedor de servicios de pago que llegó a su conocimiento una operación de pago no autorizada, aun cuando, como es este caso, se lo hubiera notificado en los trece meses siguientes a la fecha del adeudo.

En segundo lugar, ha precisado que, en casos de instrumentos de pago extraviados, robados o utilizados sin autorización, el ordenante, salvo que actúa fraudulentamente, solo perderá su derecho a la devolución de la operación no autorizada si la notificación tardía de esta se debe a negligencia grave o a un comportamiento deliberado. La carga de la prueba recae sobre el proveedor de servicios de pago, quien debe demostrar que la operación fue autenticada y registrada correctamente.

En la misma línea, el TJUE, en el caso de tratarse de operaciones de pago no autorizadas sucesivas y con un mismo instrumento de pago, concluye que el ordenante solo se verá privado del derecho a la devolución de las pérdidas ocasionadas como consecuencia de las operaciones que tardó en notificar deliberadamente o por negligencia grave. Esta interpretación restrictiva busca equilibrar los intereses de las personas usuarias y los proveedores de servicios de pago.

En conclusión, a través de esta sentencia se hace patente la importancia de la notificación oportuna de operaciones no autorizadas para proteger los derechos de las personas consumidoras y mantener la seguridad jurídica en el ámbito de los servicios de pago en la Unión Europea.

Fuente: Curia. Nota de prensa n.º 97/25 

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