Última revisión
16/04/2015
La STJUE 14/04/2015 y la STC 25/09/2014, consideran que no es contraria a las exigencias constitucionales de igualdad, la regulación contenida en la normativa de Seguridad Social respecto a la forma de integración de las lagunas de cotización existentes en el periodo de determinación de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, cuando estas «lagunas» eran inmediatamente posteriores en el tiempo a periodos de cotización a trabajo a tiempo parcial.
Antecedentes
La contiene las normas aplicables a los trabajadores a tiempo parcial y, particularmente, la regla segunda de su apartado 1 se refiere a los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las distintas prestaciones de la Seguridad Social por parte de estos trabajadores.
El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante sentencia 61/2013, de 14 de marzo, a la que se han añadido posteriormente las sentencias 71/2013 y 72/2013, ambas de 8 de abril, y 116/2013 y 117/2013, de 20 de mayo, declararon inconstitucional y nula, la citada regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima, por entender que vulnera el , tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo.
Producto de las Cotización para la jubilación a los trabajadores a tiempo parcial (STC 61/2013, RD-ley 11/2013, de 2 de agosto y Ley 1/2014, de 28 de febrero)del TC, laLey 1/2014 de 28 de Feb, modificó la forma de determinar los períodos de cotización exigibles para el acceso a diferentes prestaciones económicas de la Seguridad Social, así como para la determinación del importe de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, derivada de enfermedad común de los citados trabajadores a tiempo parcial. No obstante, la modificación normativa no afectó a la determinación de la base reguladora de las prestaciones y, por tanto, tampoco a la forma de integrar las ausencias (lagunas) de cotización existentes en el período de cálculo de dicha base en lo que se refiere a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, derivada en este caso de enfermedad común, en aquellos regímenes de Seguridad Social en el que está establecido dicho beneficio.
STJUE de 14 de abril de 2015 (Asunto C-527/13) y STC 156/2014, de 25 de septiembre
Con estas dos sentencias se considera cerrado el debate, al menos en principio, sobre si la forma de determinar la base reguladora de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente, en este caso derivada de enfermedad común, es adecuada a las exigencias constitucionales internas y a las derivadas del ordenamiento comunitario, puesto que tanto el TJUE - no contempla que esa forma pueda constituir supuestos de discriminación por razón de género, de manera directa o indirecta - como el TC -ha declarado la constitucionalidad de la regulación actual-, estiman que la disposición adicional séptima - apdo.1, regla tercera, letra b)- de la LGSS perjudique a una categoría determinada de trabajadores, en concreto, a aquellos que trabajan a tiempo parcial, y, más concretamente, a las mujeres, de modo que la misma no puede calificarse de medida indirectamente discriminatoria en el sentido del .
El legislador tiene la última palabra.
Tomando en consideración los razonamientos expuestos en la STC 156/2014 - proceder en todos los supuestos a la integración con el importe de la base mínima (o del 50% de la misma, según correspondiese) – parece razonable que – con independencia de la legalidad del proceso actual - la determinación de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente (derivada de enfermedad común) y de jubilación y, en especial, en lo que respecta a la integración de las lagunas de cotización, busque un mayor grado de proporcionalidad y equidad, procurando establecer una mayor correspondencia entre la contribución realizada a lo largo de la vida laboral y la prestación reconocida.
A nuestro juicio, el poder legislativo debería realizar una Caso práctico: Determinación del período de días de cotización teóricos en los contratos a tiempo parcial para el acceso a prestaciones (RDL 11/2013, de 2 de agosto y Ley 1/2014, de 28 de febrero)), a través de la Ley 1/2014, de 28 de febrero.
