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Última revisión
17/05/2022

El TJUE considera que los trabajadores de las ETT deben tener la misma compensación por vacaciones que los empleados de estructura

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 17/05/2022

Trabajadores buscando un nuevo trabajo
Trabajadores buscando un nuevo trabajo

 

La reciente STJUE n.º C-426/2020, de 12 de mayo de 2022, analiza la compensación en concepto de los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados y de la paga extraordinaria de vacaciones correspondiente en caso de extinción de la relación laboral mediante ETT.

El TJUE ha señalado que los empleados contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) deben tener «por lo menos» la misma compensación en días de vacaciones anuales retribuidos y de la paga extraordinaria de vacaciones que si ocuparan ese puesto en la empresa usuaria

Petición de decisión prejudicial

El Tribunal Judicial da Comarca de Braga (Portugal) solicita petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia en el contexto de una normativa interna que regula, mediante una disposición específica, los derechos correspondientes a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a la finalización de la relación laboral.

«¿Se oponen los artículos 3, apartado 1, letra f), y 5, apartado 1, de la Directiva [2008/104], a una norma como la contenida en el artículo 185, apartado 6, del [Código de Trabajo], según la cual el trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal tiene en todo caso derecho únicamente a vacaciones retribuidas y a la paga extraordinaria de vacaciones de manera proporcional al tiempo de trabajo prestado para la empresa usuaria, aunque su relación laboral comience en un año natural y se extinga dos o más años naturales después de tal fecha, mientras que a un trabajador contratado directamente por la empresa usuaria y que ocupe el mismo puesto durante el mismo período de tiempo se le aplicará el régimen general de vacaciones, lo que le garantiza un mayor período de vacaciones retribuidas y una mayor paga extraordinaria de vacaciones, al no ser proporcionales al tiempo de trabajo prestado?»

Las condiciones será «por lo menos» iguales a las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria

Para el TJUE, al amparo del artículo 5 de la Directiva 2008/104, desde el primer día de misión, los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal deben tener al menos las condiciones esenciales de trabajo y de empleo» que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

En esta supuesto, la Sala Sexta aclara: «no podría considerarse que los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, como los demandantes en el litigio principal, disfrutan, durante su misión en una empresa usuaria, de condiciones esenciales de trabajo y de empleo que no son, por lo menos, iguales a las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por dicha empresa usuaria para ocupar el mismo puesto durante el mismo período de tiempo, de modo que no podría concluirse que existe una infracción del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2008/104».

Conclusión

Los artículos 3, apartado 1, letra f), y 5, apartado 1, de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, se oponen a una disposición legislativa de un Estado miembro según la cual el trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal tiene derecho a vacaciones retribuidas y a la paga extraordinaria de vacaciones, en caso de finalización de la relación laboral, de manera proporcional al tiempo de trabajo prestado para la empresa usuaria, si a un trabajador contratado directamente por la empresa usuaria, que ocupe el mismo puesto durante el mismo período de tiempo, se le aplica un régimen distinto que garantizaría a este último un mayor período de vacaciones retribuidas y una mayor paga extraordinaria de vacaciones. Así, el principio de igualdad de trato obliga, también con respecto a la institución de la compensación por vacaciones no disfrutadas correspondientes en el momento de extinción de la relación laboral, a que un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal, durante su misión en la empresa usuaria, reciba el mismo trato que el que correspondería a un trabajador contratado directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

Contrato de puesta a disposición.

 

 

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