Última revisión
23/01/2026
TJUE: Un acuerdo entre las partes no anula las multas coercitivas previas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia n.º C-554/24, de 22 de enero de 2026, ECLI:EU:C:2026:28, ha desestimado el recurso de casación presentado por Polonia contra la sentencia del Tribunal General, que avaló la imposición de multas coercitivas diarias a raíz del litigio sobre la mina de lignito de Turów. El alto tribunal europeo establece que un acuerdo amistoso alcanzado entre las partes no elimina con carácter retroactivo la obligación de abonar las sumas adeudadas en concepto de multas coercitivas.
El conflicto se originó cuando la República Checa denunció a Polonia por la ampliación y prolongación de las actividades de extracción de lignito en la mina de Turów, ubicada cerca de las fronteras checa y alemana, lo que a su juicio violaba la normativa medioambiental de la Unión Europea.
En respuesta, el 21 de mayo de 2021, la vicepresidenta del Tribunal de Justicia adoptó medidas provisionales ordenando a Polonia el cese inmediato de la extracción en la citada mina, hasta la resolución definitiva del asunto. Al persistir la explotación y ante la inobservancia de su mandato, el tribunal le impuso una multa coercitiva diaria de 500.000 euros, dirigida a garantizar la ejecución del auto judicial y a prevenir dilaciones indebidas en su cumplimiento.
El 3 de febrero de 2022, República Checa y Polonia alcanzaron un acuerdo amistoso sobre el fondo del litigio, por lo que el Tribunal archivó el procedimiento principal y las multas coercitivas dejaron de devengarse desde el 4 de febrero de 2022. Sin embargo, Polonia entendió que dicho acuerdo comportaba la desaparición retroactiva de su obligación de pago por las multas ya acumuladas.
Por contra, la Comisión Europea consideró que Polonia debía abonar el importe de las multas vencidas hasta la fecha del acuerdo. Tras el impago, la Comisión procedió a compensar la deuda —que ascendía a 68,5 millones de euros— con créditos comunitarios pendientes a favor de Polonia.
Disconforme, Polonia interpuso dos recursos ante el Tribunal General de la Unión Europea, que fueron desestimados el 29 de mayo de 2024 por considerarse infundados. Ante esta resolución, Polonia recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia, solicitando la anulación de lo acordado por el Tribunal General y de las decisiones tomadas por la Comisión Europea en relación con la compensación de deudas.
El Tribunal de Justicia rechaza el recurso de Polonia, subrayando que la obligación de pago de las multas coercitivas obedece a la necesidad de asegurar el cumplimiento de las medidas provisionales dictadas, así como la plena eficacia de la resolución definitiva, defendiendo así el principio del Estado de Derecho sobre el que se asienta la Unión:
«(...) la multa coercitiva diaria no se abona a la parte que haya solicitado su imposición y no pretende resarcir a esta por el incumplimiento, por la parte contraria, de las medidas provisionales principales impuestas por el juez de medidas provisionales con arreglo al artículo 279 TFUE. Esta multa coercitiva se abona al presupuesto de la Unión, lo que demuestra que tiene por objetivo asegurar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión en aras del interés general.
55. Además, una vez que se ha acudido ante el juez de medidas provisionales, este debe asegurarse de que las medidas que se propone ordenar son lo suficientemente eficaces como para alcanzar su objetivo y adoptar, en el marco del amplio margen de apreciación que le concede el artículo 279 TFUE, en su caso, de oficio, cualquier medida accesoria cuyo fin sea garantizar la eficacia de las medidas provisionales que ordena (véase, en este sentido, el auto de 20 de noviembre de 2017, Comisión/Polonia, C?441/17 R, EU:C:2017:877, apartados 98 y 99). Por tanto, una vez que el juez de medidas provisionales ha adoptado una resolución que impone una medida provisional, ya sea esta de carácter principal o accesorio, la parte que haya solicitado esta medida provisional ya no puede modificar su solicitud con carácter retroactivo, sino únicamente para el futuro.
(...)
La interpretación anterior viene, además, corroborada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de la que se desprende que, sin perjuicio del hecho de que una multa coercitiva diaria impuesta como medida provisional accesoria con el único fin de garantizar el respeto de las medidas provisionales principales es de carácter irreversible, la imposición de tal multa coercitiva no prejuzga la decisión en cuanto al fondo y está incluida, por tanto, en el ámbito de aplicación del artículo 279 TFUE (véase, en este sentido, el auto de 20 de noviembre de 2017, Comisión/Polonia, C?441/17 R, EU:C:2017:877, apartados 106 a 108)».
El tribunal destaca que, aunque pueden reconsiderarse las multas para el futuro, no es posible su anulación o modificación con carácter retroactivo, ni siquiera mediando acuerdo amistoso entre las partes. En este sentido, la resolución establece que la acción de resolver el litigio principal no puede invalidar los efectos de las multas ya devengadas.
El TJUE enfatiza que las multas coercitivas se conciben como herramientas preventivas y accesorias al procedimiento sobre el fondo, cuya finalidad principal es garantizar el respeto a las órdenes provisionales del tribunal europeo. En contra de lo alegado por Polonia, no constituyen medidas de carácter represivo, sino instrumentos para salvaguardar el cumplimiento de la legalidad comunitaria durante la tramitación de los litigios.
