Última revisión
11/04/2025
TJUE: un Estado miembro no puede denegar ejecución de orden de detención europea

En la sentencia n.º C-481/23, de 10 de abril de 2025, ECLI:EU:C:2025:259, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que un Estado miembro no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea emitida con el objetivo de asegurar la presencia de una persona en un proceso penal en curso.
El caso se originó en 2022, cuando la Audiencia Nacional de España condenó a un ciudadano español residente en Rumanía por su participación en un fraude del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la venta de hidrocarburos, con un perjuicio económico superior a los cien millones de euros. Tras la condena, el acusado anunció su intención de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo español. Sin embargo, se le prohibió regresar a Rumanía, su país de residencia. A pesar de esta prohibición, el acusado fue detenido en la frontera croata mientras intentaba regresar a Rumanía, lo que llevó a la Audiencia Nacional a emitir una orden de detención europea en abril de 2022.
En abril de 2023, un tribunal rumano denegó la ejecución de la orden de detención europea, argumentando que el acusado había demostrado una residencia continua y legal en Rumanía y que no deseaba ser entregado a las autoridades judiciales españolas. Además, el tribunal rumano consideró que el delito había prescrito según la legislación rumana.
La Audiencia Nacional española, no conforme con esta decisión, solicitó al TJUE que interpretara la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea. En su sentencia, el TJUE confirmó la postura de la Audiencia Nacional, subrayando que la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución solo puede denegar la ejecución de una orden de detención europea cuando esta se haya dictado para la ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, y siempre que la persona buscada resida en el Estado miembro de ejecución y este se comprometa a ejecutar dicha pena o medida de seguridad conforme a su Derecho interno.
En el caso en cuestión, la orden de detención europea no se emitió con el fin de ejecutar una pena, sino para asegurar la presencia del acusado en un proceso penal en curso en España. Por lo tanto, el TJUE concluyó que la denegación de la ejecución de la orden de detención europea por parte del tribunal rumano no estaba justificada.
«Asimismo, de esos datos se desprende que la resolución del órgano jurisdiccional remitente en la que se basa la orden de detención europea controvertida en el procedimiento principal no es la sentencia de 21 de febrero de 2022, sino el auto de 6 de abril de 2022, mediante el que se decretó la busca y captura e ingreso en prisión provisional del acusado. En efecto, dicho órgano jurisdiccional dictó ese auto al no haber respetado el acusado las medidas preventivas que se le habían impuesto en el marco del proceso penal seguido contra él. En particular, mientras se encontraba en libertad condicional, con la prohibición expresa de salir del territorio español y la obligación de comparecer, fue localizado en la frontera croata en dirección a Rumanía. Por tanto, el auto de 6 de abril de 2022 y la orden de detención europea dictada sobre la base de ese auto se adoptaron con la finalidad de asegurar la presencia del acusado en el curso de dicho proceso.
Por consiguiente, como sostienen el Ministerio Fiscal, el Gobierno español y la Comisión Europea, y como esencialmente observa el órgano jurisdiccional remitente en la petición de decisión prejudicial, la orden de detención europea de que se trata en el procedimiento principal no se adoptó «a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad», en el sentido del artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584, sino a efectos del otro supuesto contemplado en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584 y recordado en el apartado 21 de la presente sentencia, a saber, el ejercicio de acciones penales».
En cuanto a la prescripción del delito según la legislación rumana, el TJUE señaló que para invocar este motivo de denegación, es necesario que los hechos sean competencia del Estado miembro de ejecución según su propio Derecho penal, un requisito que no se cumplía en este caso, ya que todos los hechos delictivos se cometieron en España y afectaron a los intereses económicos de este Estado miembro. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la UE declaró lo siguiente:
«1) El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
la autoridad judicial de ejecución de una orden de detención europea no puede denegar la ejecución de esta sobre la base de dicha disposición cuando no se ha dictado a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad.
2) El artículo 4, punto 4, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299,
debe interpretarse en el sentido de que
la autoridad judicial de ejecución de una orden de detención europea no puede denegar la ejecución de esta sobre la base de dicha disposición en caso de que los hechos no sean competencia del Estado miembro de ejecución según su propio Derecho penal, aun cuando el delito o la pena habría prescrito si la legislación del referido Estado miembro hubiera sido aplicable».
Fuente: Curia Europa
