Última revisión
02/08/2024
TJUE: un Estado puede denegar una solicitud de residencia en la UE para estudios por abusiva sin haber traspuesto la Directiva que prevé esa facultad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en el asunto C-14/23 (Perle) que la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a la entrada y residencia en la UE de nacionales de países terceros con fines, en particular, de estudios, no se opone a que un Estado miembro deniegue una solicitud de admisión en su territorio con fines de estudio cuando el nacional de un país tercero ha presentado esa solicitud sin tener la intención real de estudiar en él, aunque dicho Estado miembro no haya transpuesto la disposición de la Directiva que permite esa denegación. Considera que, en efecto, la prohibición de las prácticas abusivas es un principio general del derecho de la Unión cuya aplicación no está sometida a una exigencia de transposición.
La sentencia resalta que la apreciación del carácter abusivo de una solicitud debe basarse en una evaluación caso por caso, considerando todas las circunstancias concurrentes en cada supuesto. Las autoridades competentes deben realizar todas las comprobaciones necesarias o solicitar pruebas para evaluar de manera individual cada solicitud. De hecho, el TJUE incluso precisa que las incoherencias del proyecto de estudios del solicitante pueden ser una circunstancia a valorar para constatar que se trata de una práctica abusiva, siempre que sean suficientemente manifiestas y se consideren en el contexto del caso.
Por otra parte, se considera que el derecho a la tutela judicial efectiva no se opone a una normativa nacional según la cual el órgano jurisdiccional que conoce de un recurso por el que se impugna la compatibilidad de una decisión administrativa con el derecho de la Unión solo es competente para anularla, no para modificarla. Para garantizar ese derecho basta con que la sentencia del órgano jurisdiccional sea vinculante para las autoridades administrativas y que pueda adoptarse una nueva decisión en el menor tiempo posible.
En particular, en el supuesto de hecho que analiza la sentencia, en agosto de 2020, una ciudadana camerunesa solicitó un visado para estudiar en Bélgica. Las autoridades belgas denegaron la solicitud argumentando que el proyecto de estudios era incoherente y considerando que la solicitante no tenía la intención real de estudiar en ese país. La interesada impugnó la decisión ante el Consejo del Contencioso de Extranjería (Bélgica), que desestimó el recurso; y, posteriormente, el asunto fue llevado al Consejo de Estado de Bélgica, que planteó la cuestión al TJUE.
Fuente: Comunicado de prensa del TJUE n.º 124/24.
