TJUE: Un órgano jurisdicc... imparcial

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05/09/2025

TJUE: Un órgano jurisdiccional puede considerar nula la sentencia de otro órgano superior no independiente e imparcial

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Materias: administrativo

Fecha: 05/09/2025

El TJUE ordena a tribunales nacionales anular sentencias dictadas por órganos no independientes, reforzando la primacía del Derecho de la UE.

TJUE: Un órgano jurisdiccional puede considerar nula la sentencia de otro órgano superior no independiente e imparcial


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia en el asunto C-225/22, de 4 de septiembre, ECLI:EU:C:2025:649, ha dictaminado que los tribunales nacionales están obligados a declarar nulas y sin efecto aquellas sentencias emitidas por órganos jurisdiccionales superiores que no cumplan los criterios de independencia, imparcialidad y establecimiento previo por la ley, de conformidad con el Derecho de la Unión. La decisión responde a una consulta de un tribunal civil polaco que planteó dudas sobre la validez de una sentencia dictada por la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo de Polonia en 2021.

El caso que sirve de trasfondo a esta decisión se remonta a una sentencia firme del año 2006, en la que se prohibía la comercialización de determinadas revistas de crucigramas en Polonia. Esta resolución fue posteriormente anulada, el 20 de octubre de 2021, por la mencionada Sala del Tribunal Supremo polaco, que ordenó devolver el asunto a un tribunal civil para su nuevo examen.

No obstante, el tribunal civil polaco consultado detectó irregularidades en el procedimiento de nombramiento de los jueces que conformaban la sala responsable de la sentencia de 2021. Según advirtió, dichos jueces no gozaban de la entidad de órgano jurisdiccional a efectos del Derecho de la Unión, por lo que el tribunal civil entendía que no procedía examinar los efectos de esa sentencia. Sin embargo, la normativa nacional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Polonia le impedían analizar la regularidad del nombramiento de los jueces, obligándole a atenerse a la resolución superior.

En este contexto, el tribunal polaco decidió elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para clarificar si el Derecho europeo le permitía cuestionar la composición del órgano jurisdiccional superior e incluso declarar la nulidad de la sentencia si se confirmaba la falta de independencia e imparcialidad de sus miembros.

El TJUE ha sentenciado de forma contundente que los tribunales nacionales no pueden pasar por alto el hecho de que la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo polaco no reúne la condición de órgano jurisdiccional independiente, imparcial y creado previamente por la ley, tal como exige el Derecho de la UE, tal y como se resolvió por el TJUE en la sentencia dictada en el asunto C-7118/21, de 21 de diciembre de 2023, ECLI:EU:C:2023:1015. En consecuencia, ha recordado que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales verificar la regularidad del nombramiento de los jueces que emitieron la sentencia de octubre de 2021.

Además, el TJUE subrayó que la presencia en dicha sala de un solo juez nombrado de forma irregular es suficiente para privar al órgano de la condición de tribunal independiente e imparcial

La sentencia del TJUE es especialmente relevante al afirmar de manera clara la primacía del Derecho de la Unión Europea sobre las normas y la jurisprudencia nacionales. El máximo órgano judicial europeo remarcó que ni la legislación polaca ni las resoluciones del Tribunal Constitucional de Polonia pueden obstaculizar la obligación de verificar la independencia y regulación adecuada en el nombramiento de los jueces.

En palabras del TJUE, los efectos vinculantes de las resoluciones de Luxemburgo y el principio de primacía del Derecho comunitario prevalecen sobre cualquier disposición nacional contraria. Por tanto, si un tribunal nacional comprueba que la resolución que ordenó la repetición del juicio se adoptó por una sala que no cumplía los requisitos exigidos por el Derecho de la UE, deberá considerarse nula y sin efecto, si ello es necesario para garantizar la primacía del Derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha señalado que la exigencia de salvaguardar la primacía del Derecho de la UE no puede ser frenada por argumentos vinculados a la seguridad jurídica ni por la fuerza de cosa juzgada de las resoluciones nacionales. De este modo, el valor de la cosa juzgada no es absoluto cuando se trata de garantizar el respeto a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico europeo, especialmente en lo referente a la independencia e imparcialidad judicial.

Fuente: Curia

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