TJUE: Una orden de detenc...os menores

Última revisión
26/12/2023

TJUE: Una orden de detención no puede denegarse porque una persona sea madre de niños menores

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Materias: penal

Fecha: 26/12/2023

El TJUE dictamina que el juez no puede denegar la ejecución de una ODE únicamente por que la mujer buscada tenga a cargo hijos menores y este embarazada.

TJUE: Una orden de detención no puede denegarse porque una persona sea madre de niños menores


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea asunto C-261/22, de 21 de diciembre, ECLI:EU:C:2023:1017, analiza el caso de una orden de detención europea para la ejecución de una pena de 5 años impuesta en rebeldía a una mujer de origen belga por delitos de trata de seres humanos y de favorecimiento de la inmigración ilegal, cometidos en Bélgica.

La mujer fue detenida en Italia el 2 de septiembre de 2021 y, en ese momento, estaba acompañada por su hijo menor y además estaba embarazada de un segundo hijo.

En este caso el tribunal italiano encargado de la ejecución de la orden de detención no obtuvo información de Bélgica sobre en qué condiciones se debía llevar a cabo la ejecución de una pena en Bélgica en caso de madres con hijos menores, por lo que decidió denegar la entrega.

Así, el tribunal italiano pregunta al TJUE a si el juez italiano podía denegar la ejecución de la ODE en el supuesto de que la persona buscada fuera una madre con hijos menores de edad a su cargo, ya que esa situación no figura entre los motivos de no ejecución de la decisión marco sobre la ODE.

Y, a pesar de la falta de información por parte del juez belga sobre las condiciones de ejecución de una pena en Bélgica para esas madres, el TJUE ha respondido que el juez no puede denegar la ejecución de una ODE únicamente por ese motivo

La entrega de la persona en cuestión sólo podrá denegarse excepcionalmente si existen elementos que permitan demostrar la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental de la madre al respeto de la vida privada y familiar y del interés superior de sus hijos debido a deficiencias sistémicas o generalizadas relativas a las condiciones de reclusión de las madres con hijos de corta edad y de guarda de esos menores en el Estado miembro emisor de la ODE, y la existencia de motivos serios y fundados para creer que, habida cuenta de su situación personal, las personas afectadas correrán ese riesgo debido a tales condiciones.

En resumen, la entrega podrá denegarse excepcionalmente si concurren elementos que permitan demostrar lo siguiente:

  • La existencia de un riesgo real de que la persona objeto de una orden de detención europea o sus hijos sufran, en caso de ser entregada esa persona a la autoridad judicial emisora, una vulneración de esos derechos fundamentales permite a la autoridad judicial de ejecución abstenerse, con carácter excepcional, de dar curso a dicha orden de detención europea, sobre la base del artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584.
  • Existan deficiencias sistemáticas o generalizadas en relación con las condiciones de reclusión de las madres de niños de corta edad o de guarda de esos menores en el Estado miembro emisor, ya sean deficiencias relativas a tales condiciones y que afectan más específicamente a un grupo objetivamente identificable de personas, como menores con discapacidad, en este caso la autoridad debe comprobar, de modo concreto y preciso, si existen razones serias y fundadas para creer que las personas de que se trata correrán ese riesgo.
  • Que existan motivos serios y fundados para creer que, habida cuenta de su situación personal, las personas afectadas correrán ese riesgo debido a tales condiciones.


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