Para el TJUE la prohibición de discriminación se aplica a los profesionales independientes
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Última revisión
20/01/2023

Para el TJUE la prohibición de discriminación se aplica a los profesionales independientes

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 20/01/2023

Para el TJUE, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 (para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación) se opone a cualquier falta de contratación o renovación de contrato con un profesional independiente basada en su orientación sexual.
TJUE: la prohibición de discriminación se aplica a los profesionales independientes
TJUE: la prohibición de discriminación se aplica a los profesionales independientes

Partiendo de que los términos «empleo», «actividad por cuenta propia» y «ejercicio profesional», están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Directiva 2000/78 (marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación), el TJUE, en STJUE n.º C-356/21, de 12 de enero de 2023, analiza la petición de decisión prejudicial para la interpretación del art. 3.1. a) y c), así como del art. 17 de la citada Directiva en relación a la pretensión de indemnización del perjuicio derivado de la negativa de una sociedad a renovar el contrato de prestación de servicios que había celebrado con el demandante (profesional independiente) por un motivo basado en su orientación sexual.

Para la Sala Segunda, esa disposición debe interpretarse en el sentido de que su objeto es garantizar la protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual, en lo que respecta a las condiciones de acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación, así como las condiciones de empleo y trabajo. Es decir, se opone a cualquier restricción de las condiciones de acceso a la actividad por cuenta propia que resulten discriminatorias.

«El artículo 3, apartado 1, letras a) y c), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que tiene por efecto excluir, amparándose en la libertad de elegir a la otra parte contratante, de la protección contra la discriminación que debe conferirse con arreglo a dicha Directiva la negativa, basada en la orientación sexual de una persona, a celebrar o renovar con esta última un contrato que tenga por objeto la realización, por esa persona, de determinadas prestaciones en el contexto del ejercicio de una actividad independiente».


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