Última revisión
11/05/2018
Trabajador condenado a pagar 12.000 euros tras accidente en vehículo de la empresa, fuera de jornada laboral, con síntomas de embriaguez.

La STSJ Navarra analiza la obligación de un trabajador de indemnizar al empresario por los daños que ocasione en los locales, materiales, máquinas e instrumentos de trabajo, siempre y cuando dichos perjuicios sean ocasionados culpablemente, exigiéndose, por tanto, una conducta o actuación culpable o negligente del trabajador como requisito indispensable para generar dicha responsabilidad.
Para la Magistrada ponente, la Ilma. Sra. Dña. Carmen Arnedo Diez, en la situación enjuiciada concurren las circunstancias descritas, a los efectos de imputar al trabajador - jefe de ventas de un concesionario de vehículos- la responsabilidad del accidente, toda vez que la forma en que se produjo aquel no permite deducir que se ocasionara por mero descuido del trabajador, ni que pudieran existir factores que le exoneren del elemento culpabilístico que se le imputa.
Tal y como se declara con valor de hecho probado por el Juzgador el trabajador conducía el vehículo propiedad de la empresa bajo los efectos del alcohol, razón por la cual «al llegar a una rotonda no siguió su trayectoria sino que siguió un desplazamiento lineal chocando y remontando la rueda delantera derecha del coche con el bordillo delimitador de la glorieta». Después de eso, «pcontinuó la marcha hasta que finalmente colisionó con un vehículo correctamente estacionado», siendo interceptado por la Policía Municipal, con resultado positivo en dos controles de alcoholemia.
El TSJ, entiende que no se trata de un mero descuido sino de un «comportamiento negligente y culposo, excediendo de lo que es el comportamiento de un conductor normal como exige nuestra jurisprudencia». En base a lo cual, quedando acreditada la existencia del daño, la culpa del agente y la relación causal entre el proceder del trabajador y el perjuicio causado a la empresa, el trabajador debe responder de los daños causados, como habia declarado la sentencia recurrida, en aplicación de lo establecido en los arts. 1101 y 1104 del Código Civil .
STSJ Navarra 16/02/2018 (R. 28/2018)
